Línea de Tiempo: Derecho a la Protección de Datos Personales en México.

  • Declaración Universal de los Derechos Humanos

    Declaración Universal de los Derechos Humanos
    En 1948, gracias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos, cada individuo, cual fuera mientras sea persona, tendrá siempre derechos como lo marca en el Art. 12, que declara el derecho a "no ser objeto de injerencias en su vida privada y familiar, su domicilio o correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación, gozando del derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques"
  • Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales

     Protección de los Derechos y las Libertades Fundamentales
    Art 8. La Ley Protege tus Derechos Humanos. Todos tenemos el derecho de pedir a la ley que nos ayude cuando hemos sido tratados injustamente.
  • Proclamación del Día Internacional de Protección de Datos Personales

    Proclamación del Día Internacional de Protección de Datos Personales
    El objetivo de conmemorar este día es generar consciencia entre los servidores públicos responsables del tratamiento de los datos personales sobre la importancia de proteger los mismos y de difundir los derechos y mejores prácticas en esta materia, y sensibilizar a la población sobre las implicaciones de compartir los datos personales con terceros.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamentales

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamentales
    Se publicó en el Diario Oficial de la Federación, tiene por objeto regular el derecho a la información en una de sus vertientes. La Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental es una ley que reconoce y regula el derecho individual de acceso a la información de las instituciones y organismos del Estado.
  • Se agrega un segundo párrafo al Artículo 6 Constitucional

    Se agrega un segundo párrafo al Artículo 6 Constitucional
    Señalan que la información a que se refiere la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. Además que toda persona tendrá acceso a sus datos personales. Esto en el apartado de protección de datos personales, las fracciones II y III del artículo ya mencionado.
  • Articulo 16 Constitucional

    Articulo 16 Constitucional
    Decretado por la Cámara de Senadores, se adicionan dos párrafos al artículo 16 de la Constitución Federal. Toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley.
  • Aprobación del Articulo 16 Constitucional

    Aprobación del Articulo 16 Constitucional
    El dictamen fue aprobado por:
    97 votos a favor
    0 en contra y
    1 abstención
  • Reforma al Artículo 73 Constitucional para Legislar en materia de Protección de Datos

    Reforma al Artículo 73 Constitucional para Legislar en materia de Protección de Datos
    Se reforma al artículo 73 donde el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir a legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    Decreto por el que se expide la Ley Federal de Protección de Datos Personales y se reforman los artículos 3, fracciones II y VII, y 33, así como la denominación del Capítulo II, del Título Segundo, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.Sus disposiciones son aplicables a todas las personas físicas o morales, del sector público y privado, a nivel federal como estatal. Con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado
  • Reforma Constitucional en Materia de Transparencia

    Reforma Constitucional en Materia de Transparencia
    Esta reforma constitucional obliga a las autoridades de los tres órdenes de gobierno a implementar mecanismos que garanticen el acceso a la información, así como a crear organismos autónomos
    en cada una de las entidades federativas que aseguren la máxima transparencia en el uso de la información, a fin de que ésta esté disponible para cualquier ciudadano y fortalece los mecanismos de acceso a la información pública y la protección de datos personales que existen en México.
  • De IFAI cambia a INAI

    De IFAI cambia a INAI
    Con la aprobación de la La Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LGTAIP), el Instituto Federal de Acceso a la Información y Protección de Datos (IFAI) cambia su nombre por el de Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).
  • Decreto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados

    Decreto de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados
    Todas las disposiciones de esta Ley General, según corresponda, y en el ámbito de su competencia, son de aplicación y observancia directa para los sujetos obligados pertenecientes al orden federal.
    El Instituto ejercerá las atribuciones y facultades que le otorga esta Ley, independientemente de las otorgadas en las demás disposiciones aplicables.