Voto 2

Los Procesos Electorales en México

  • Constitución Política de la Monarquía Española

    Constitución Política de la Monarquía Española
    Se promulga "la Pepa" Se elegían cargos que en ese entonces durarían en su encargo dos años; las elecciones de diputados eran indirectas y correspondían a los tres niveles gubernamentales: Municipal, Distrital y Provincial. Tenían derecho a votar únicamente los varones descendientes por la línea paterna y la materna de ciudadanos españoles, radicados en territorio perteneciente al imperio español.
  • Constitución de la Monarquía Española (2)

    Constitución de la Monarquía Española (2)
    Votaban también hijos de padres extranjeros nacidos en las provincias y mayores de 21 años que ejerciesen profesión, tuviesen modo honesto de vivir y residencia fija, sin distinción de estado civil. Ningún ciudadano estaba exento de votar.
    el elector se presentaba ante las autoridades electorales y manifestaba el nombre del ciudadano que elegía para el cargo. concluida la jornada electoral, los jueces realizaban el cómputo y declaraban electo a quien hubiese recibido la mayoría absoluta.
  • Constitución de la Monarquía Española (3)

    Constitución de la Monarquía Española (3)
    No podían votar los sirvientes, mozos de establo, porteros, cocineros, camareros y mensajeros. Por ley se oficiaba una misa previo a la jornada.
  • Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales

    Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales
    Reglamentaria a las 7 leyes de corte centralista la estructura del estado-aparato consistirá en un Supremo Poder Conservador, un Supremo Poder Ejecutivo (hay vicepresidente), el Congreso General, integrado por dos Cámaras: senadores y diputados; un Supremo Poder Judicial, los gobernadores y las Juntas Departamentales. Los únicos de elección popular serán los diputados y los siete miembros de las juntas departamentales.
  • Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales (2)

    Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales (2)
    Establecía que: Deberá darse boleta a los que tengan una renta anual a lo menos de cien pesos, procedente de capital fijo o mobiliario, o de trabajo personal, honesto y útil a la sociedad, que sean vecinos del Departamento y residentes en el lugar a que pertenece la sección, por espacio de un año cumplido, y que sean mexicanos
  • Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales (3)

    Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales (3)
    Artículo 6° establece: no se dará boleta a los que: menores de 21 años solteros, 18 casados; sirvientes domésticos; tengan causa criminal pendiente; incurrido en crimen por el cual pierdan la cualidad de mexicanos; se haya dado contra ellos pena infamante; quiebra fraudulenta; sean deudores calificados; estén imposibilitados para el desempeño de las obligaciones de ciudadano, profesión de religioso; vagos, no tengan industria o modo de vivir, y que mantengan juegos prohibidos o sirvan en ello
  • Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales (4)

    Ley sobre Elecciones de Diputados para el Congreso General y de los Individuos que compongan las Juntas Departamentales (4)
    Entre las principales prevenciones generales se encuentra la siguiente: El que diere o recibiese cohecho o soborno para que la elección recaiga en determinada persona, calificada que sea la verdad de la denuncia o acusación por la junta electoral, será privado de voz activa y pasiva por aquella vez. [BIBLIOGRAFÍA](www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/11/30111836.html)
  • Constitución 5 febrero 1857

    Constitución 5 febrero 1857
    se consagraba a la República Mexicana, como una república representativa, democrática y federal, dividiendo el poder en Ejecutivo (le puede reemplazar el presidente de la SCJN), Legislativo y Judicial. El método de elección era indirecto, los ciudadanos votaban por un elector, quien a su vez votaba para elegir tanto a los diputados como al presidente de la república y al presidente de la Suprema Corte de Justicia. Desaparece el cargo de vicepresidente
  • Constitución 5 febrero 1857

    Constitución 5 febrero 1857
    No podían votar los vagos, los ebrios, los que tuvieran “mala fama” y todos aquellos que hubieran perdido la nacionalidad mexicana. Estaba prohibido acudir a votar armado, la tropa no podía ir de uniforme y cualquier asunto debía ser resuelto por los funcionarios de casilla
    se realizarían las elecciones durante tres días: el primero para elegir diputados, el segundo para presidente y el tercero para presidente de la Suprema Corte de Justicia.
  • Ley electoral

    Ley electoral
    Ley electoral destacaba el reconocimiento a la personalidad jurídica de los partidos políticos y la emisión del sufragio de manera secreta
  • Ley electoral

    Ley electoral
    la ley de la materia marcaba un retroceso, en virtud de que se establecía que la boleta electoral tendría que ir firmada por el ciudadano que emitía su voto. La casilla electoral permanecerá abierta desde las nueve de la mañana hasta las tres de la tarde Ninguna persona de la mesa o de las que estén presentes durante la elección podrá hacer a los ciudadanos votantes indicaciones sobre el sentido en que deban votar. [Bibliografía] (www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/9/20091916.html )
  • Ley Federal Electoral

    Ley Federal Electoral
    El Presidente Manuel Ávila Camacho la promulga y crea la Comisión Federal de Vigilancia Electoral, conformada por el Secretario de Gobernación y otro miembro del gabinete, un diputado, un senador y dos representantes de los partidos políticos con mayor relevancia. De igual forma, la Ley ordena la creación de comisiones electorales locales y el Consejo del Padrón Electoral. Se federalizan los partidos estableciendo sus requisitos de conformación
  • reformar la Ley Federal Electoral

    reformar la Ley Federal Electoral
    El Congreso de la Unión aprueba reformar la Ley Federal Electoral para que la Comisión Federal de Vigilancia Electoral pueda arbitrar el registro de nuevos partidos políticos y emitir constancias de mayoría. Establece que la responsabilidad en la vigilancia y desarrollo del proceso electoral corresponde por igual al Estado, a los partidos legalmente registrados y a los ciudadanos mexicanos. Bibliografía
  • Comisión Federal de Vigilancia Electoral

    Comisión Federal de Vigilancia Electoral
    Desaparece la Comisión Federal de Vigilancia Electoral y, en su lugar, el Congreso de la Unión aprueba la creación de la Comisión Federal Electoral. En este órgano participan con voz y voto, los representantes de todos los partidos políticos con registro legal.
  • LOPPE

    LOPPE
    El Gobierno Federal expidió la Ley de Organizaciones Políticas y Procesos Electorales, cuya principal aportación fue permitir el ingreso a la vida institucional de fuerzas políticas "no incluidas" y propiciar su representación en los órganos legislativos. La LOPPE modificó la integración de la Comisión Federal Electoral y permitió la participación de los partidos políticos registrados –ya fuera bajo la figura de registro condicionado o definitivo- en igualdad de condiciones.
  • LOPPE (2)

    LOPPE (2)
    La Comisión quedó conformada por el Secretario de Gobernación, un representante de cada una de las cámaras legislativas, un representante de cada partido político con registro y un notario público. Da facilidad de registro a los partidos políticos que son reconocidos como entidades de interés público; crea la figura de las asociaciones políticas nacionales
    Mantiene el número de 65 mil miembros para constituir un partido político, contando con tres mil afiliados, cuando menos
  • LOPPE (3)

    LOPPE (3)
    Establece el mecanismo de registro condicionado al resultado de las elecciones. Otorga a la Comisión Federal Electoral facultades para resolver sobre el otorgamiento o pérdida del registro de los partidos. Protege y regula los derechos para integrar coaliciones y frentes políticos. Reagrupa disposiciones para la efectividad del voto y se introduce un capítulo dedicado a lo contencioso electoral.
    Extiende el número de prerrogativas a los partidos políticos.
  • LOPPE (4)

    LOPPE (4)
    Establece la facultad del electorado de asegurar el registro a los partidos políticos, ya que con su voto determina la existencia o pérdida del registro definitivo, con base en el requisito mínimo de 1.5% de la votación nacional. [Bibliografía]
    (www.memoriapoliticademexico.org/Efemerides/12/28121977.html)
  • Reforma constitucional

    Reforma constitucional
    El Congreso de la Unión realizó una reforma Constitucional para introducir el criterio de representación proporcional en la integración de la Comisión Federal Electoral.
  • IFE

    IFE
    Como resultado de las Reformas realizadas a la Constitución en materia electoral, el Congreso de la Unión expidió el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) y ordena la creación del Instituto Federal Electoral (IFE), a fin de contar con una institución imparcial que dé certeza, transparencia y legalidad a las elecciones federales.
  • Reforma COFIPE

    Reforma COFIPE
    Mediante la reforma al Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales aprobada ese año, el Poder Legislativo de la Unión otorgó al IFE las siguientes atribuciones:
    o Declarar la validez de las elecciones de diputados y senadores
    o Expedir constancias de mayoría para los ganadores de estos cargos
    o Establecer topes a los gastos de campaña
  • Reforma electoral

    Reforma electoral
    La reforma electoral aprobada ese año instituyó la figura de "Consejeros Ciudadanos", personalidades propuestas por las fracciones partidarias en la Cámara de Diputados y electos por el voto de las dos terceras partes de sus miembros sin considerar la profesión o título que poseyeran. Por su parte, los partidos políticos conservaron un representante con voz, pero sin voto en las decisiones del Consejo General.
  • Reforma electoral

    Reforma electoral
    Se reforzó la autonomía e independencia del IFE al desligar por completo al Poder Ejecutivo de su integración y se reservó el voto dentro de los órganos de dirección para los consejeros ciudadanos. "la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo IFE, con personalidad y patrimonio propios, en cuya integración participan el Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos,
  • Nuevas atribuciones en el COFIPE para el IFE

    Nuevas atribuciones en el COFIPE para el IFE
    Fortalecer la confianza y la credibilidad de la ciudadanía en las elecciones federales. Regular el acceso de los partidos políticos a los medios de comunicación. Promover la participación ciudadana en las elecciones. Asegurar condiciones de equidad y civilidad en las campañas. Transparentar el proceso de organización y difusión de los resultados electorales. Crear la Contraloría General del IFE. Crear la Unidad de Fiscalización como órgano con plena autonomía
  • Creación del INE

    Creación del INE
    transforma el régimen electoral mexicano y por consecuencia evolucionó el Instituto Federal Electoral a Instituto Nacional Electoral, a fin de homologar los estándares con los que se organizan los procesos electorales federales y locales para garantizar altos niveles de calidad. Ahora los órganos locales se coordinan en conjunto con el nacional y se homologan las fechas concurrentes para elecciones a fin de evitar desperdicio de recursos públicos. Hay mayor vigilancia a los órganos locales