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MECANISMOS ALTERNATIVOS DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS EN EL POSCONFLICTO.

  • Grupos Religiosos

    Grupos Religiosos
    1750- En Inglaterra se formaron grupos religiosos y laicos autónomos, sin autorización ni legalidad, para administrar justicia mediante un sistema de prohibiciones y penalidades, cruel y sanguinario para hacer prevalecer la paz al interior de la comunidad (Patiño & Ruiz, 2015)
  • Nuevo tipo de justicia

    Nuevo tipo de justicia
    1991 Constitución política Se implementó un nuevo tipo de justicia en nuestro país, conocida con el nombre de “justicia comunitaria” se crean nuevos instrumentos que alternan con la administración de justicia ordinaria, en cabeza de los particulares, tales como: la conciliación en derecho, la conciliación en equidad (Illera, García & Ramírez, 2012).
  • Ley de descongestión

    Ley de descongestión
    Ley 23 de 1991- denominada en su momento Ley de Descongestión de Despachos Judiciales en la cual por primera vez se consagra la figura de la conciliación extrajudicial (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • Modificaciones principios de informalidad

    Modificaciones principios de informalidad
    Ley 446 de 1998- modificó lo concerniente a la figura plasmada en la Ley 23, introdujo los principios de informalidad y celeridad sobre los que se cimienta la conciliación en equidad, y añadió además los efectos del acta de cosa juzgada y merito ejecutivo (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • Estatutos de mecanismos alternos resolución de conflictos

    Estatutos de  mecanismos alternos resolución de conflictos
    Decreto 1818/1998: denominado Estatuto de Mecanismos Alternos de Solución de Conflictos, el cual consagró en su artículo 86 que las autoridades competentes para elegir a los conciliadores en equidad son los tribunales superiores del distrito judicial de jurisdicción ordinaria en las ciudades y los jueces primeros de mayor nivel jerárquico en el resto de municipios del país (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • Jueces de paz

    Jueces de paz
    LEY 497 DE 1999. Por la cual se crean los jueces de paz y se reglamenta su organización y funcionamiento.
  • Justicia Formal

    Justicia Formal
    Decreto 1477 de 2000: las casas de justicia se constituyen como centros multiagenciales de información, orientación, referencia y prestación de servicios de resolución de conflictos, facilitándole el uso de los servicios de justicia formal y promocionando la utilización de mecanismos alternativos de resolución de conflictos (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • Ley de jurisdicción

    Ley de jurisdicción
    2000- Entró a regir la ley de jurisdicción, En esta, el juez de paz es caracterizado como una persona que en principio asume el rol del conciliador en equidad y juez al mismo tiempo (Illera, García & Ramírez, 2012
  • Casa de Justicia

    Casa de Justicia
    2001 Casa de justicia- En lo que respecta a las casas de justicias, el proceso de implementación de estas nació con la primera casa de justicia del barrio La Paz (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • MASC

    MASC
    Sentencia C-893 de 2001 de la Corte Constitucional: afirma que los mecanismos alternativos de solución de conflictos (MASC) constituyen una forma de solución real de la sociedad civil en los asuntos que les afectan, de acuerdo con la Constitución Política (Patiño & Ruiz, 2015)
  • Programa Nacional

    Programa Nacional
    En el año 2003, el Ministerio de Justicia y del Derecho se fusiona con el Ministerio del Interior y a partir de ese momento el nuevo Ministerio del Interior y de Justicia, a través de la Dirección de Acceso a la Justicia, asume la Coordinación del Programa Nacional de Casas de Justicia, mediante el Decreto 200 del 3 de febrero del mismo año.
  • Elecciones Jueces de Paz

    Elecciones Jueces de Paz
    2004 Districto capital- El Concejo Distrital, mediante el Acuerdo 0010 en uso de sus facultades constitucionales y legales convocó, por primera vez, a elecciones de jueces de paz y de reconsideración en el distrito (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • Convocatoria para conciliadores

    Convocatoria para conciliadores
    2004-La primera convocatoria para nombrar conciliadores en equidad se presentó en 2004 cuando el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • Justicia Restaurativa

    Justicia Restaurativa
    La ley 906 de 2004. Consagra
    mecanismos de justicia
    restaurativa como la conciliación procesal, la conciliación en el incidente de reparación integral, y la mediación
  • Conciliación

    Conciliación
    Sentencia C- 59 de 1˚ de febrero de 2005- “ha señalado que (…) la conciliación en equidad encuentra fundamento en el artículo 116 de la Carta Política, que permite a las partes investir o habilitar transitoriamente a particulares de la función de administrar justicia, para que, en tal condición, profieran fallos en equidad.” (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • Mecanismo alternativo de resolución de conflictos

    Mecanismo alternativo de resolución de conflictos
    La Corte Cnal, se refieren a la Justicia restaurativa como un Mecanismo Alternativo de
    Resolución de Conflictos Sentencia C 979 de 2005,debe orientarse a la satisfacción de los intereses de las victimas reconocer su sufrimiento y reparar el daño inferido y restaurar en si dignidad,
  • Líderes Comunitarios

    Líderes Comunitarios
    2008 lideres comunitarios como conciliadores- El último proceso de selección mediante el Acuerdo 2671, del mismo Tribunal, el cual resolvió elegir como conciliadores en equidad a 13 líderes Comunitarios (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • Conciliación área civil y familia

    Conciliación área civil y familia
    Ley 1395 de 2010- Se estipula la conciliación en equidad como requisito de procedibilidad para los asuntos susceptibles de conciliación en el área de civil y familia (el artículo 52 modificó el artículo 35 de la Ley 640 de 2001) (Illera, García & Ramírez, 2012)
  • Centros interinstitucionales de orientación

    Centros interinstitucionales  de orientación
    Según expresa Ávila (2015)- “Las casas de justicia en Colombia se conciben como centros interinstitucionales de orientación, referencia y atención para facilitar el acceso de la población de determinada localidad a servicios de justicia formal y no formal (Illera, García & Ramírez, 2012)