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MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

  • 350

    JAPÓN

    JAPÓN
    El más anciano es el líder llamado a dirimir las controversias. “Kumon” en las culturas orientales se tiene un alto concepto de honor, verdad, sinceridad y respeto. La literatura revela que la primera mediación nació hace 4000 años, donde un sumerio logro que la sangre de dos grupos no llegara al río, ya que se estaban disputando la tierra.
  • 403

    GRECIA

    GRECIA
    Los Thesmotetas de Atenas, realizaron una disuasoria laboral respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que transaran el conflicto, o cuando menos se comprometieran en árbitros. En Grecia y Roma, en casi todos los Pueblos existió la figura del Magíster Gentis, (Maestro del Pueblo), facultado para resolver los conflictos entre las familias.
  • 450

    ROMA

    ROMA
    En la antigua Roma, se encuentran antecedentes de la conciliación en la Ley de las Doce Tablas. Daba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio.
  • 960

    El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia

    El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia
    Es la Institución de Justicia más antigua, funciona en la vía pública (en la puerta de los Apóstoles de la Catedral) en donde ocho síndicos o Magistrados Populares resuelven los pleitos entre comuneros entre las ocho acequias; actualmente funciona y es respetado por ser funcional justo equitativo y equilibrado.
  • 1560

    Las Ordenanzas de Bilbao

    Las Ordenanzas de Bilbao
    Dichas Ordenanzas Contemplaban el arbitraje en su capítulo décimo, Ley XVI, “de las Compañías de Comercio”, considerándose a este, un arbitraje forzoso.
  • 1567

    La Nueva Recopilación

    La Nueva Recopilación
    Dicho ordenamiento reguló el compromiso arbitral, demostrando que éste podía ser valido con el juramento de las partes, llevándolo ante notario, también señaló los pasos a seguir para lograr la ejecución del laudo arbitral.
  • La Novísima Recopilación

    La Novísima Recopilación
    Ésta regulaba cuestiones sobre la edad del árbitro, la obligación de las partes a realizar el juramento para la celebración del compromiso arbitral, de igual forma repite lo establecido por la Nueva Recopilación sobre la ejecución del laudo
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II.
    El Arte. 202, el cual menciona que el alcalde de cada pueblo ejercerá en él ofendido de conciliador, y el que tenga que demandar por negocios civiles o por injurias, deberá presentarse a el con ese objeto.
  • Constitución de 1824.

    Constitución de 1824.
    En dicho ordenamiento se instituye en nuestro país la Conciliación.
  • Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.

    Ley para el Diálogo, la Conciliación y la Paz Digna en Chiapas.
    El caso de esta regulación es muy especial ya que podría requerir como el primer antecedente de una ley sobre métodos alternos en una entidad federativa al observar el término “Conciliación” en su nombre, además de buscar establecer las bases jurídicas que propicien el diálogo para alcanzar , a través de un acuerdo de concordia y pacificación, la solución justa, digna y duradera al conflicto armado iniciado el 1o. de enero de 1994 en el Estado de Chiapas.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche

    Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Campeche
    Se reconoce en su artículo 75-5 la facultad de los jueces conciliadores, los cuales tendrán la atribución de resolver conflictos, mediante la conciliación de los interesados. Estos jueces no estarán obligados a fallar de acuerdo con las leyes, pudiendo decidir conforme a su conciencia, a la equidad ya los usos, costumbres y prácticas jurídicas de los pueblos indígenas.
  • Ley de Justicia Alternativa (Quintana Roo)

    Ley de Justicia Alternativa (Quintana Roo)
    Buscó materializar la igualdad jurídica prevista en su carta fundamental para llevar a todos los ciudadanos la garantía jurídica de la administración de justicia, utilizar medios alternos a los preestablecidos y vigentes en su sistema. Con la intención de facilitar a los sectores marginados a recibir justicia, a tener posibilidad de resolver sus controversias a través de los medios alternativos como el arbitraje, la conciliación y la mediación.
  • Primer Congreso Nacional de Mediación

    Primer Congreso Nacional de Mediación
    Se efectuó en Hermosillo, sonora, cuyas ediciones se han venido desarrollando cada año en diferentes ciudades y cuyas propuestas han generado sin duda muchos de los cambios entre los que se encuentran la incorporación de los MASC a la constitución federal.
  • Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla

    Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado de Puebla
    El artículo 17 fracción XIV señala como facultad del Pleno del Tribunal Superior de Justicia la de establecer los mecanismos necesarios para que se instituyan la mediación y la conciliación como medios en la resolución de los conflictos legales.