Origen de la protección de datos personales.

  • Declaración Universal de Derechos Humanos

    El artículo 12 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que:
    Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su
    correspondencia, ni de ataques a su honra o reputación. Toda persona tiene derecho a la protección
    de la ley contra tales injerencias o ataques
  • Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales

    El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades
    Fundamentales del Consejo de Europa establece, en su artículo 8, que:
    Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su
    correspondencia.
    .
  • Data Inspection Board

    En 1973, en Suecia, entra en vigor la primera ley en el mundo para la protección de la
    información de particulares contando con un organismo que supervisará el cumplimiento de la
    misma llamado Data Inspektion Board
  • Convenio 108 del Consejo de Europa

    Establece, en su artículo 1°, que se
    debe: Garantizar, en el territorio de cada Estado, a cualquier persona física sean cuales fueren su
    nacionalidad o su residencia, el respeto de sus derechos y libertades fundamentales, concretamente su
    derecho a la vida privada, con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal
    correspondientes a dicha persona.
  • Articulo 6 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

    Se presenta al pleno de la Cámara de Diputados un proyecto que
    reforma el artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en donde se
    formula como regente del ejercicio de acceso a información la protección de los datos personales y lo
    referente a la vida privada
  • Articulo 27 Constitucion Politica de los Estados Unidos Mexicanos

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Diputados un proyecto de
    decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución, el cual tiene por objeto dotar de facultades al
    Congreso Federal para que legisle en materia de protección de datos en posesión de los particulares.
  • Tratado de Lisboa

    El Tratado de Lisboa mantiene este reconocimiento al derecho a la intimidad y a la privacidad de las personas como un
    derecho autónomo.
  • Articulo 16 Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos.

    Se presenta ante el Pleno de la Cámara de Senadores un
    proyecto en el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional13 con la finalidad de reconocer
    el derecho a la protección de datos personales como derecho fundamental y autónomo,
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de Particulares (LFPDPPP).

    Dicha ley está alineada con los preceptos originales que otras naciones, principalmente europeas, imprimieron en sus respectivas leyes de protección de datos: el respeto a los derechos humanos y a las libertades individuales. Veamos en retrospectiva lo que se ha hecho en el mundo para situar en su justa dimensión los esfuerzos de México en relación a este tema.