Como calcular el valor de un fondo de comercio

Pasos a seguir para concretar una transferencia de fondo de comercio. Ley N° 11.687.

  • 1 CE

    Paso 1 - Articulo 1

    Dejar en evidencia los elementos que constituyen el establecimiento comercial, a los efectos de su transmisión por cualquier título.
    Tales como: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • 2

    Paso 2 - Articulo 2

    Toda transmisión por venta o cualquier otro título, oneroso o gratuito, de un establecimiento comercial o industrial, ya sea de enajenación directa y privada, o en público remate, sólo podrá ser valido con relación a terceros, previo anuncio durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más periódicos del lugar físico.
    Ademas, deberá indicarse la clase y ubicación, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, y en caso que participen, del rematador y del escribano.
  • 3

    Paso 3 - Articulo 3.

    El vendedor entregará, en todos los casos, al presunto adquirente una nota firmada donde se enuncien los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si las hay, créditos por los que se podrá solicitar de inmediato las medidas autorizadas por el artículo 4º, a pesar de los plazos a que puedan estar subordinados, salvo el caso de la conformidad de los acreedores en la negociación.
  • 4

    Paso 4 - Articulo 4

    El documento de transmisión sólo podrá firmarse después de transcurridos diez días desde la última publicación, y hasta ese momento, los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • 5

    Paso 5 - Articulo 5.

    El comprador, rematador o escribano deberán efectuar esa retención y el depósito y mantenerla por el término de veinte días, a fin de que los presuntos acreedores puedan obtener el embargo judicial.
  • 6

    Paso 6 - Articulo 6.

    En los casos, en que el crédito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podrá pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquirente, ofreciendo caución bastante para responder a ese o esos créditos.
  • 7

    Paso 7 - Articulo 7.

    Transcurrido el plazo que señala el artículo 4º, sin mediar oposición, o cumpliéndose si se hubiera producido, la disposición del artículo 5º, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, que para producir efecto con relación a terceros, deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • 8

    Paso 8 - Articulo 8.

    No podrá efectuarse ninguna enajenación de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho la oposición autorizada por el artículo 4º, salvo el caso de conformidad de la totalidad de los acreedores.
    Estos créditos deben nacer de mercaderías u otros efectos o de los gastos generales del mismo.
  • 9

    Paso 9 - Articulo 9.

    A los efectos determinados en el artículo anterior, se presumen simuladas juris et de jure las entregas que aparezcan efectuadas a cuenta o como seña que hubiere hecho el comprador al vendedor y en tanto cuanto ellas puedan perjudicar a los acreedores.
  • 10

    Paso 10 - Articulo 10

    En los casos en que la venta se de en forma de ventas en block o fraccionadas de las existencias, en remate público, el martillero deberá levantar el inventario y anunciar el remate en la forma establecida por el artículo 2º, siguiendo lo señalado en los artículos 4º y 5º en caso de aparecer oposición.
    En caso de que no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositará el total de la subasta, previa deducción de la comisión y gastos, que no podrán ser mayor al 15% del producto.
  • 11

    Paso 11 - Articulo 11.

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, harán responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos que resulten impagos, como consecuencia de aquéllas y hasta el monto del precio de lo vendido.
  • 12

    Paso 12 - Articulo 12.

    El Registro Público de Comercio o el especial que se organice, llevará los libros correspondientes para la inscripción de las transmisiones de establecimientos comerciales e industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos.
  • 13

    Paso 13 - Articulo 13.

    Comuníquese al Poder Ejecutivo.