20201010 195132

Pasos a seguir para concretar una Transferencia de Fondo de Comercio

By luli99
  • 1 CE

    PASO 1: PUBLICACIÓN DE AVISO

    PASO 1: PUBLICACIÓN DE AVISO
    Según el artículo 2, la persona que desee transferir el Fondo de Comercio debe publicar un aviso en el Boletín Oficial por 5 días enunciando:
    ~ clase y ubicación del negocio
    ~ nombre y domicilio del vendedor y comprador
    ~ nombre y domicilio del rematador y escribano en caso de que haya intervención de estos
  • 2

    PASO 2: NOTA CON INFORMACIÓN DETALLADA

    PASO 2: NOTA CON INFORMACIÓN DETALLADA
    Según el artículo 3, el vendedor deberá entregarle al presunto comprador una nota detallando:
    ~ detalle de los créditos adeudados.
    ~ nombre y domicilio de los acreedores
    ~ monto de los créditos adeudados
    ~ en el caso de haber, fechas de vencimiento.
  • 3

    PASO 3: NOTIFICACIÓN EN CASO DE OPOSICIÓN A LA TRANSFERENCIA

    PASO 3: NOTIFICACIÓN EN CASO DE OPOSICIÓN A LA TRANSFERENCIA
    A partir del paso 2, los acreedores tendrán 10 días para notificar en el domicilio denunciado en la publicación su oposición. En esta notificación debe reclamar la retención del importe del crédito y el depósito de las sumas retenidas. El comprador se ve obligado a retener el importe del crédito y depositarlo en cuenta judicial. El acreedor que se opone, tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hace en ese lapso, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • 4

    PASO 4: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA

    PASO 4: OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA
    El documento con la trasmisión solo podrá firmarse mientras no haya oposición por parte de los acreedores y en caso de que ésta exista realizando las respectivas retenciones y depósitos. Todo esto pasado los 10 días desde la última publicación.
  • 5

    CONDICIONES EN TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU I

    CONDICIONES EN TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU I
    CONDICIÓN:
    ~ la transferencia no debe efectuarse por un precio inferior al de los créditos del pasivo confesado por el vendedor mas el importe de los créditos no confesados por el vendedor.
    CONSECUENCIA:
    ~ las omisiones de lo establecido por la Ley, harán responsables al vendedor, comprador y martillero/escribano por el importe de los créditos impagos.