Transferencia fondo comercio

Procedimiento para una transferencia de fondo de comercio segun ley N° 11687

  • ARTICULO N° 2 (ley 11687)

    ARTICULO N° 2 (ley 11687)
    Se debera publicar durante 5 dias un aviso en el diario de publicaciones legales, osea el boletin oficial, y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que
    funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio debe tener minimamente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, en caso de que intervengan.
  • Period: to

    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Para validar el documento se exige que la transferencia se efectúe, en ningun caso, por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor más el importe de los créditos no confesados por el mismo pero cuyos titulares
    hubieran hecho oposición, salvo
    conformidad unánime de los acreedores. Las omisiones o transgresiones a la Ley N° 11.687 hace solidariamente responsables al comprador, al vendedor y al martillero o al escribano que
    las cometio.
  • ARTICULO N°3 (ley 11687)

    ARTICULO N°3 (ley 11687)
    La persona que transfiera un fondo de comercio antes debera entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga minimamente la información siguiente:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento si las hubiere.
  • ARTICULO N°4 (ley 11687)

    ARTICULO N°4 (ley 11687)
    Los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la transferencia, la cual debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador/escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. Recibida la notificación del acreedor, el comprador esta obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • Period: to

    ARTICULO N° 4 (ley 11687)

    El documento de transferencia podrá firmarse después de 10 días
    desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos a terceros, el documento de transferencia de fondo de comercio debe:
     Extenderse por escrito
     Inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • ARTICULO N° 5 (ley 11687)

    ARTICULO N° 5 (ley 11687)
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia el acreedor que se opuso tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.