Procedimiento para transferencia de Fondo de Comercio, Ley N° 11.687

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    Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Se debe publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir. El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    1. La Clase y Ubicación del Negocio.
    2. El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    3. El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Se debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    1. Detalle de los créditos adeudados.
    2. Nombre y domicilio de los acreedores.
    3. Monto de los créditos adeudados.
    4. Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Tras la última publicación realizada según el artículo 2, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia. Esta notificación debe enviarse al presunto comprador o al rematador o escribano que intervengan en el acto, solicitando la retención del importe de su crédito y el depósito correspondiente en una cuenta especial. El comprador, al recibir la notificación, está obligado a retener el importe correspondiente al crédito y depositarlo en una cuenta judicial.
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    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se haya opuesto tiene 20 días para imponer un embargo judicial. Si el acreedor no impone el embargo en ese plazo, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta una vez transcurridos los 20 días.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    El documento de transferencia solo puede firmarse después de 10 días desde la última publicación realizada según el artículo 2, siempre que no exista oposición de los acreedores o, en caso de existir oposición, se hayan realizado las retenciones y depósitos correspondientes. Para que el documento de transferencia tenga efectos frente a terceros, debe extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Artículo 7 de la Ley Nº 11.687

    Artículo 7 de la Ley Nº 11.687
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    1. Extenderse por escrito.
    2. Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.