Transferencia de fondo de comercio cursos allende

PASOS PARA UNA TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO SEGUN LEY N° 11.687 - MIGLIORINO MARIA NATALIA

  • Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Artículo 2 de la Ley N° 11.687
    Por 5 días, en el diario de publicaciones legales (es decir, en el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    * La Clase y Ubicación del Negocio.
    * El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    * El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Artículo 3 de la Ley N° 11.687
    Cualquiera que desee transferir el fondo de comercio deberá:
    Previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, como mínimo, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - Oposiciones
    Desde la última publicación realizada el artículo 2, establece que los acreedores tendrán 10 días para
    notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o, al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente.
  • Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo

    Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – Embargo
    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 , el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia
    Los documentos de transferencia solo se pueden firmar después de 10 días.
    Desde la última publicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2, siempre que no haya habido objeción por parte de los acreedores ,si hay alguna objeción, entonces en consecuencia debera relizar retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.