Procedimento de transferencia de los fondos de comercio

  • 1 CE

    Articulo N° 2 de la ley 11687

    quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente publicar, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno o mas diarios.
    Deberá indicar lo siguiente:
    -clase y ubicación del negocio
    -nombre y domicilio del comprador y vendedor
    -nombre y domicilio del rematante y escribano si interviniesen
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    Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga la siguiente informacion.
    -detalle de los créditos adeudados
    -nombre y domicilio de los acreedores
    -monto de los créditos adeudados
    -fechas de vencimiento.
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    Articulo N° 4 oposiciones

    los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación
    del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su rédito y a depositar en cuenta judicial.
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    Articulo N° 5 de la ley 11687 Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes
    retenciones y depósitos. El documento de transf. debera:
    -extenderse por escrito
    -inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    La transferencia en ningún caso, se efectúa por un precio inferior a los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, mas el importe de los créditos no confiscados por el vendedor, pero cuyos títulos hubieran hecho oposición en los términos del articulo 4 de la LEY N°11687, salvo conformación unánime de todos los acreedores.