Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

  • PASO 1 estipulado en el Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales (el Boletín Oficial) y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente: La Clase y Ubicación del Negocio; el Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador; el Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • PASO 2 estipulado en el Artículo 3 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • PASO 3 estipulado en el Artículo 4 de la Ley N° 11.687 - OPOSICIÓN

    Desde la última publicación realizada en los términos del artículo 2 de la Ley 11.687, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente, la cual hará efectiva el comprador de manera obligatoria (puede ser utilizado por los acreedores reconocidos en la nota como por aquellos que fueron omitidos en ella).
  • PASO 4 estipulado en el Artículo 5 de la Ley N° 11.687 – EMBARGO

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • PASO 5 estipulado en el Artículo 4 de la Ley N° 11.687 – Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, según el artículo 2 de la Ley N°11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, en el caso que existiere oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos. Para que el documento de transferencia produzca efectos frente a terceros, deberá: Extenderse por escrito; y Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.