Fondo de comercio recorte

Procedimiento de transferencia de un fondo de comercio

  • 1 CE

    Publicación de aviso

    Publicación de aviso
    Art. 2 Ley N° 11.687. Se debe publicar por cinco días el aviso en el boletín oficial y en otro periódico del lugar. El aviso deberá contener al menos: clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio del vendedor y del comprador, nombre y domicilio del rematador y del escribano (si interviniesen).
    * https://www.boletinoficial.gob.ar/estatica/prodyserv?servicio=publicar-avisos
  • 2

    Nota al comprador

    Nota al comprador
    Art. 3 Ley N° 11.687. El enajenante entregará al presunto adquirente una nota firmada, enunciativa de los créditos adeudados, con nombre y domicilios de los acreedores, monto de los créditos y fechas de vencimientos si los hay.
  • 3

    Oposiciones

    Oposiciones
    Art. 4 Ley N°11.687. Los acreedores afectados por la transferencia, podrán notificar su oposición hasta 10 días despues de publicado el aviso, al comprador en el domicilio denunciado en la publicación, o al rematador o escribano que intervengan en el acto reclamando la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito, en cuenta especial en el Banco correspondiente, de las sumas necesarias para el pago.
  • 4

    Embargo

    Embargo
    Art. 5 Ley N°11.687. El acreedor que se hubiera opuesto tendra veinte días para trabar embargo judicial, transcurido el plazo, el depositante podrá retirar laas sumas depositadas en la cuenta.
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    Otorgamiento del documento de transferencia

    Otorgamiento del documento de transferencia
    Art. 4 Ley N° 11.687. El documento de transmición solo podrá firmarse despúes de transcurridos diez días desde la públicacion, y siempre y cuando, no exista oposición, o si la existiere, se hubieran realizado las retenciones correspondientes.