Procedimiento de Transferencia de un Fondo de Comercio (Ley 11687).

  • Entrega de la nota firmada.

    Quien desee tranferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    * Detalle de los créidots adeudados.
    * Nombre y domocilio de los acreedores.
    * Monto de los créditos adeudados.
    * Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: to

    Aviso en el Boletín Oficial y Diarios.

    Se debe publicar un aviso sobre la transferencia de un fondo de comercio, durante 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos:
    * La clase y ubicación del negocio.
    * El nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    * El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Period: to

    Oposición de Acreedores.

    Los acreedores tendrán 10 días desde la última publicación para notificar su oposición a la operación de transferencia. Deberá notificar al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, exigiendo la retención del importe de su crédito y deposito de dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del Art. 2 de la Ley 11687, y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, deberá: extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público.
  • Period: to

    Inscripción.

    El documento de transferencia debe ser inscripto en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • Period: to

    Embargo.

    El acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.