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Procedimiento y competencia de la CIDH: informe No. 101/17 caso 12.414 Informe de fondo Alcides Torres Arias, Angel David Quintero y Otros - Colombia

  • Alcides Torres Arias

    Alcides Torres Arias
    Alcides Torres Arias era un campesino cacaotero, que pertenecía a la precooperativa de Cacaoteros de San José de Apartadó, subregión de Urabá, departamento de Antioquia, Colombia. Indicaron que todos los campesinos que formaban parte de esa precooperativa fueron asesinados o desaparecidos, y que el control de dicha zona, por su riqueza, era de suma importancia para los grupos paramilitares.
  • Antecedentes

    Antecedentes
    El señor Alcides Torres Arias se transportaba en una moto en el perímetro de la vereda La Arenera, perteneciente al corregimiento de Currulao, municipio de Turbo, Antioquia. A las 12:30 del mediodía fue detenido por miembros del Ejército Nacional, adscritos a la XVII Brigada de Carepa, Antioquia.
  • A disposición de la Fiscalía Regional

    A disposición de la Fiscalía Regional
    Alcides Torres Arias y otras tres personas fueron puestos a disposición de la Fiscalía Regional “sin rostro”, que se encontraba en las instalaciones de la XVII Brigada de Carepa,
    Antioquia.
  • Desaparecimiento de Alcides Torres

    Desaparecimiento de Alcides Torres
    A las 3 pm le informaron a su madre, la señora María Noemí Arias, que había sido puesto en libertad en horas de la mañana.
    Según los peticionarios, a las 8:30 de la mañana, los detenidos fueron presentados ante el paramilitar Ricardo López Lora, alias “el marrano” o “Robert”. Ricardo López Lora es un ex guerrillero del Ejército Popular de Liberación (en adelante “el EPL”), y que para ese momento ya se encontraba bajo el mando de la cúpula paramilitar de Carlos Castaño.
  • Desaparecimiento de Alcides Torres

    Desaparecimiento de Alcides Torres
    El Fiscal Regional ordenó la libertad de Alcides Torres y Ángel Quintero, pero ese acto no fue notificado a los detenidos. Varios testigos vieron que Alcides Torres fue sacado de las instalaciones de la Brigada, en un campero rojo, varios miembros de la familia fueron testigos presenciales, ese mismo automotor fue visto minutos después frente al hotel El Descanso, donde Alcides Torres se encontraba brutalmente golpeado y ensangrentado
  • Atribución de responsabilidad al Estado

    Atribución de responsabilidad al Estado
    Los peticionarios manifestaron que la Fiscalía Regional era conocedora de la desaparición de Alcides Torres y Ángel David, pero no adoptó ninguna acción. indicaron que los paramilitares entraban a entrevistar a los detenidos a los calabozos de la Brigada, además que Ricardo López vivía dentro de esas instalaciones cuando ya era reconocido miembro de los “escuadrones de la muerte”. Agregaron que los militares entregaron a los detenidos a los paramilitares para que lo desaparecieran.
  • Agotamiento de recursos internos

    Agotamiento de recursos internos
    La familia de Alcides Torres interpuso denuncias ante la Procuraduría, la Fiscalía y la Defensoría del Pueblo, Sin embargo: en cuanto a la Fiscalía, el caso fue asignado a una Seccional conocida por su alto grado de corrupción, el proceso penal se tramitó ante la Fiscalía Especializada para los Derechos Humanos, pero se encuentra en etapa previa; en cuanto a la Procuraduría, el caso se encuentra prescrito; y la actuación de la Defensoría del Pueblo fue relevante, pero no tuvo mayor incidencia.
  • Agotamiento de recursos internos

    Agotamiento de recursos internos
    En audiencia ante Justicia y Paz, el jefe paramilitar “HH” Hebert Veloza, confesó que sacó de la Brigada XVII a Alcides Torres con autorización del General Rito e identificó a los militares que lo entregaron con el fin de que fuera desaparecido. Las tres sentencias condenatorias por lo sucedido no cubren la totalidad de las responsabilidades, ya que fueron por el delito de secuestro simple y no por el delito de desaparición forzada, lo cual favorece a los victimarios.
  • Habeas corpus

    Habeas corpus
    La Fiscalía ordenó la investigación por el “secuestro” de Alcides Torres, que hasta la fecha no ha brindado respuestas sobre
    las circunstancias en que se produjo, ni sobre su suerte. La señora María Noemí Arias interpuso una acción de habeas corpus a favor de su hijo ante el Juzgado Primero Penal del Circuito de Apartadó, la cual fue rechazada. Indicaron que, hasta la fecha, se le ha negado a la madre de Alcides Torres Arias su derecho a saber la verdad sobre el paradero de su hijo.
  • Denuncia ante la CIDH

    Denuncia ante la CIDH
    la Comisión Interamericana de Derechos Humanos recibió una denuncia presentada por César Augusto Rendón Pinzón, por la violación de los derechos a la vida, integridad personal, libertad personal y protección a la familia, consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos por parte de la República de Colombia.
  • Asesinatos de familiares y líderes sociales durante el trámite del caso

    Asesinatos de familiares y líderes sociales durante el trámite del caso
    Durante el trámite del caso, los peticionarios informaron sobre el secuestro, tortura y posterior asesinato de la defensora de derechos humanos María Del Carmen Florez Jaimes el 14 de febrero de 2002, Personera del Municipio Mutatá que colaboraba con los familiares en el caso. Asimismo, informaron sobre el descuartizamiento con una motosierra de Alirio Torres Arias y la desaparición forzada de Orbairo Torres Arias, ambos hermanos de una de las presuntas víctimas del caso.
  • Medidas cautelares

    Medidas cautelares
    La Comisión solicitó al Estado colombiano la adopción de medidas cautelares para proteger la vida y la integridad personal de los familiares de Alcides Torres Arias. En la comunicación de la CIDH se indicó que “dentro del proceso han sido asesinados un testigo, dos hermanos del desaparecido, cuestión que de por síes suficiente para entender que hay un peligro real e inminente”.
  • Informe de admisibilidad 6/03

    Informe de admisibilidad 6/03
    En dicho informe, la Comisión se declaró competente para conocer de la petición y declaró que los hechos planteados en la misma podrían caracterizar violaciones de los derechos establecidos en los artículos 4, 5, 7, 8, 17 y 25 de la Convención Americana en relación con las obligaciones contempladas en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
  • Determinación de presuntas víctimas

    Determinación de presuntas víctimas
    La petición fue inicialmente presentada a favor de Alcides Torres Arias. En efecto, tomando en cuenta la información recibida en la etapa de admisibilidad, el Informe de Admisibilidad N° 06/03 hizo
    referencia únicamente a él como presunta víctima desaparecida.
  • Notificación de partes y busca de solución amistosa

    Notificación de partes y busca de solución amistosa
    La Comisión notificó a las partes el informe 6\03 y en virtud del
    artículo 38.1 del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1 f) de la Convención Americana, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa.
  • Presentación de observaciones adicionales

    Presentación de observaciones adicionales
    El 10 de mayo de 2003 y el 24 de junio de 2007, los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo del asunto.
  • Información adicional

    Información adicional
    El 28 de octubre de 2005, 11 de febrero y 7 de abril de
    2008, los peticionarios presentaron información adicional sobre el caso.
  • Victimas

    Victimas
    Posteriormente, durante la etapa de fondo, en particular en las observaciones de 24 de junio de 2007, los peticionarios agregaron como presunta víctima del caso a Ángel David Quintero. Por su parte, el Estado reconoció la calidad de presunta víctima de este último al indicar, en sus observaciones sobre el fondo, que las víctimas son Alcides Torres Arias y Angel David
    Quintero.
  • Falta de presentación oportuna de las observaciones sobre el fondo por parte de los peticionarios

    Falta de presentación oportuna de las observaciones sobre el fondo por parte de los peticionarios
    El Estado presentó una comunicación mediante la cual solicitó un
    pronunciamiento expreso de la Comisión respecto de las consecuencias procesales de la falta de presentación
    oportuna de las observaciones sobre el fondo por parte de los peticionarios.
  • Solicitud de prórroga

    Solicitud de prórroga
    El Estado solicitó una prórroga de ocho días para dar respuesta a la nota de la CIDH de 4 de junio de 2009, mediante la
    cual se reiteró la solicitud de remisión de las observaciones sobre el fondo.
  • La CIDH concede al Estado la prórroga

    La CIDH concede al Estado la prórroga
    El 7 de julio de 2009 la CIDH concedió al Estado una prórroga por 10 días. El 17 de julio de 2009 el Estado solicitó una nueva prórroga de 30 días para presentar sus observaciones.
  • Presentación de observaciones por parte del Estado

    Presentación de observaciones por parte del Estado
    El 10 de agosto de 2009 el Estado presentó sus observaciones
    sobre el fondo.
  • Traslado a los peticionarios de las observaciones

    Traslado a los peticionarios de las observaciones
    El 1 de mayo de 2012 la Comisión transmitió a los peticionarios las partes pertinentes de las observaciones sobre el fondo
  • Solicitud de expedientes

    Solicitud de expedientes
    La Comisión solicitó a los peticionarios y al Estado los
    expedientes completos de los procesos internos disciplinarios, administrativos, penales y procesos de justicia y paz vinculados con este caso, así como cualquier otra información que las partes estimen relevante.
  • Envío de expedientes por parte del Estado

    Envío de expedientes por parte del Estado
    El Estado envió comunicación mediante la cual remitió una serie de sentencias condenatorias.
  • Observaciones de los peticionarios

    Observaciones de los peticionarios
    se recibió comunicación por parte de los peticionarios, en la cual
    presentaron sus observaciones al informe estatal.
  • Informe de Fondo No. 89/14 Recomendaciones

    Informe de Fondo No. 89/14 Recomendaciones
    La Comisión adoptó el Informe de Fondo y lo transmitió al Estado el 30 de enero de 2015. En dicho informe la Comisión recomendó: Investigar de manera completa, imparcial y efectiva el paradero de las víctimas, adoptar las medidas necesarias para identificar y entregar a sus familiares los restos mortales. Reparar las violaciones de derechos humanos, el establecimiento y difusión de la verdad histórica de los hechos y la implementación de un programa adecuado de atención a sus familiares.
  • Calificación jurídica correspondiente

    Calificación jurídica correspondiente
    La Comisión considera que los elementos constitutivos de
    la desaparición forzada de personas se encuentran presentes en el presente caso: las víctimas fueron privadas de la libertad por agentes estatales, entregadas por los mismos agentes a paramilitares. Estos hechos fueron encubiertos por el Estado y hasta la fecha no se conoce el destino o paradero de los señores Alcides Torres Arias y Angel David Quintero. Todos estos hechos son plenamente atribuibles al Estado colombiano
  • Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida (Artículos 3, 7, 5 y 4 de la Convención Americana); y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

    Derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida (Artículos 3, 7, 5 y 4 de la Convención Americana); y Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
    el sometimiento de detenidos a cuerpos represivos oficiales, agentes estatales o particulares que actúen con su aquiescencia o tolerancia, que impunemente practiquen la tortura y el asesinato representa, por sí mismo, una infracción al deber de prevención de violaciones a los derechos a la integridad personal y a la vida, aún en el supuesto de que no puedan demostrarse los hechos de torturas o de privación de la vida de la persona en el caso concreto.
  • Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas

    Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas
    en cuanto a la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas, la Comisión observa que el Estado de Colombia ratificó dicho instrumento el 12 de abril de 2005.
    Por lo tanto, teniendo las características antes mencionadas del delito de desaparición forzada de personas, el Estado es responsable por la violación de los derechos establecidos en dicha Convención, a partir de la fecha de ratificación de ese tratado.
  • Responsabilidad del Estado colombiano

    Responsabilidad del Estado colombiano
    La Comisión concluye que el Estado de Colombia es
    responsable por la violación de los derechos al reconocimiento de la personalidad jurídica, a la libertad personal, a la integridad personal y a la vida, establecidos en los artículos 3, 7, 5 y 4 de la Convención Americana, Asimismo, el Estado de Colombia es responsable por la violación del artículo I a) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas en perjuicio de ambas víctimas.
  • INFORME No. 43/17

    INFORME No. 43/17
    Tras evaluar la información disponible sobre el estado de cumplimiento de las recomendaciones, la Comisión decidió el 30 de abril de 2017 por mayoría absoluta no enviar el caso a la Corte Interamericana y proceder hacia la publicación del informe de fondo.