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Recogiendo saberes en torno a la diversidad, Diana Carolina Arteaga. Estudiante de Psicología. Corporación Universitaria Iberoamericana

  • la Constitución de Cúcuta de 1821

    la Constitución de Cúcuta de 1821
    Con la fundación de la República de Colombia los indígenas fueron considerados como ciudadanos, con igualdad de derechos a la mayoría de los colombianos (excepto los esclavos); la Constitución de Cúcuta de 1821 abolió el "odioso" pago del tributo personal, el servicio personal obligatorio y se ordenó, entre otros aspectos, la división de los resguardos --tierras de propiedad colectiva regidas por un cabildo de indios--, con el fin de que los indígenas gozasen de la propiedad privada.
  • Nace un líder indígena, Manuel Quintín Lame.

    Nace un líder indígena, Manuel Quintín Lame.
    Fue un indio que asumió la defensa de su gente, en una sociedad en la cual la palabra indio ha sido insultante.
  • Ley 89 de 1890,

    Ley 89 de 1890,
    “Por medio de la cual se determina la manera como deben ser gobernados los salvajes que vayan reduciéndose a la vida civilizada”, reconocía la existencia de las comunidades o parcialidades indígenas al permitir su representación mediante los cabildos.
  • Año de 1978: Etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas

    Año de 1978: Etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas
    El Ministerio de Educación asumió la etnoeducación como política oficial para los pueblos indígenas, promoviendo la educación bilingüe e intercultural.
  • 1982: Creación de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).

    1982: Creación de la Organización Nacional Indígena de Colombia (ONIC).
    El Primer Congreso Indígena Nacional que institucionalizó la Organización Nacional indígena de Colombia, estuvo conformado por representantes de los pueblos indígenas. Por primera vez en la historia nacional, los diferentes pueblos indígenas del país, se reunían para conversar sobre su pasado, presente y futuro; además para proponerle al Estado colombiano estrategias para la protección de la integralidad de sus identidades étnicas
  • 1989: Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes

    1989: Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes
    Adoptado por la OIT, el 27 de junio de 1989 y ratificado por Colombia mediante la ley 21 de 4 de marzo de 1991. Deroga el Convenio 107 de 1957, introduciendo mayores elementos con respecto a la participación y a la identidad indígena.
  • Año de 1991: Apertura constitucional de 1991, diversidad étnica y cultural y ordenamiento político

    Año de 1991: Apertura constitucional de 1991, diversidad étnica y cultural y ordenamiento político
    El reconocimiento de la diversidad parece encontrar en el enfoque multicultural el instrumento más loable para renovar la estructura deóntica que ha legitimado el orden sociopolítico colombiano.
    Frente a un modelo de Estado cimentado en la negación y exclusión de la diversidad, el Estado multicultural admite la articulación de la pluralidad. Así, la construcción de unidad política se presenta
    como una cuestión determinada por el diálogo, el reconocimiento mutuo y el ensanchamiento cultural.
  • Año de 1992: Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

    Año de 1992: Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.
    El objeto del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe,
    en adelante denominado "Fondo Indígena", es el de establecer un mecanismo destinado a
    apoyar los procesos de autodesarrollo de pueblos, comunidades y organizaciones indígenas de
    la América Latina y del Caribe, en adelante denominados "Pueblos Indígenas". Firmado en Madrid el 24 de julio de 1992. Aprobado por medio de la Ley 145 de 1994.
  • Año de 1992: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.

    Año de 1992: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.
    Año de 1992: Declaración sobre los derechos de las personas pertenecientes a minorías nacionales o étnicas, religiosas y lingüísticas. Aprobada por la Asamblea General en su Resolución 47/135 del 18 de diciembre de 1992.
  • 1993: Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras.

    1993: Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras.
    Ley 99 de 1993: Orgánica del Ministerio del Medio Ambiente, ordena que la explotación de los recursos naturales debe hacerse sin desmedro de la identidad cultural, social y económica de las comunidades indígenas y negras. La biodiversidad del país, por ser patrimonio nacional y de interés de la humanidad, deberá ser protegida prioritariamente y aprovechada en forma sostenible.
  • Año de 1996: Se crean algunas normas a favor de la Población Sorda.

    Año de 1996: Se crean algunas normas a favor de la Población Sorda.
    El Estado Colombiano reconoce la Lengua Manual Colombiana, como idioma propio de la Comunidad Sorda del País.
    El Estado auspiciará la investigación, la enseñanza y la
    difusión de la Lengua Manual Colombiana.
  • Año de 1997: El Estado garantiza a las comunidades negras, raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural

    Año de 1997: El Estado garantiza a las comunidades negras, raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su identidad y patrimonio cultural
    LEY 397 DE 1997: El Estado garantiza a los grupos étnicos y lingüísticos, a las comunidades negras y
    raizales y a los pueblos indígenas el derecho a conservar, enriquecer y difundir su
    identidad y patrimonio cultural, a generar el conocimiento de las mismas según sus
    propias tradiciones y a beneficiarse de una educación que asegure estos derechos.
  • Año 2007 Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad

    Año 2007 Se organiza el Sistema Nacional de Discapacidad
    Ley 1145 de 2007 Se Organiza "El Sistema Nacional de Discapacidad", SND, como el mecanismo de coordinación de los
    diferentes actores que intervienen en la integración social de esta
    población, con el fin de racionalizar los esfuerzos, aumentar la cobertura y organizar la oferta de programas y servicios, promover la participación de esta población fortaleciendo su organización.
  • Año 2011, la discriminación en Colombina es un delito, por discriminación y hostigamiento habrá una pena de 12 a 36 meses de prisión y una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales vigentes.

    Año 2011, la discriminación en Colombina es un delito, por discriminación y hostigamiento habrá una pena de 12 a 36 meses de prisión y una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales vigentes.
    Con la Ley 1482 de 2011, la discriminación en Colombina es un delito, la norma dispuso que por discriminación y hostigamiento habrá una pena de 12 a 36 meses de prisión y una multa de 10 a 15 salarios mínimos legales vigentes. La Fiscalía General de la Nación ha impulsado un nuevo enfoque en el tratamiento de las investigaciones con el propósito de judicializar y sancionar a los responsables de las agresiones a los grupos que históricamente han sido atacados por su diversidad.
  • Año 2011 Ley para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.

    Año 2011 Ley para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad.
    Ley 1482 de 2011, para sancionar penalmente la discriminación contra las personas con discapacidad. Esta ley tiene por objeto sancionar penalmente actos de discriminación por razones de raza, etnia, religión, nacionalidad, ideología política o filosófica, sexo u orientación sexual, discapacidad y demás razones de discriminación.
  • Artículo 130 de la ley 1753 de 2015, dice que: “el Gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública para la Garantía de los Derechos de la comunidad LGTBI

    Artículo 130 de la ley 1753 de 2015, dice que: “el Gobierno nacional a través de sus entidades, llevará a cabo acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública para la Garantía de los Derechos de la comunidad LGTBI
    Que el Artículo 130 de la ley 1753 de 2015, establece que “el Gobierno nacional a través del Ministerio del Interior impulsará ante las Entidades Territoriales la inclusión en los Planes de
    Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales de acciones y metas que garanticen
    los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI”.
  • Año 2017 Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales

    Año 2017 Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales
    Colombia ha sido elegida miembro del Comité Intergubernamental de la Convención para la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, en representación de América Latina y el Caribe, para el período 2017 – 2021.
  • Material bibliográfico

    Colombia ingresa a Comité de la Unesco que promueve la diversidad de las expresiones culturales. (15 de Junio de 2015). Mincultura. Recuperado de: https://is.gd/lxaDvc Mantilla Monsalve, C. O. (2018). Eficacia del Derecho de los Pueblos Indígenas a la Consulta Previa, Libre e Informada De Medidas Legislativas (Abogado Titulado). Fundación Universidad Autónoma De Colombia, Bogotá. Recuperado de: https://tinyurl.com/7qfghy8
  • Material bibliografico

    Cosoy, N. (6 de Octubre de 2017) Quién era Manuel Quintín Lame, el colombiano que inspiró la primera guerrilla indígena de América Latina. BBC Mundo. Recuperado de https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-41507530
    Fiscalía avanza en nuevo enfoque para impulsar investigaciones por actos de racismo, discriminación y hostigamiento. (Viernes, 02 de marzo de 2018). Fiscalía General de la Nación. Recuperado de https://tinyurl.com/y3myl22l