Reformas de los artículos 16-22,73,115 y 123 constitucionales a partir del 18/08/2008.Disculpe profesora, no pude poner todo el contenido que quería,porfavor adjunto link https://www.dropbox.com/s/fumxvbjqq9xpw0r/L%C3%ADnea%20del%20tiempo%20penal.pdf?dl=0

  • Artículo 16. Quinta reforma

    Se adicionan requisitos para una orden de aprehensión. Establece bajo qué supuesto se puede detener en flagrancia, así como la existencia de un registro inmediato de la detención. Se crea la figura del arraigo en casos de delincuencia organizada. Establece una excepción a la inviolabilidad de las comunicaciones privadas Se crea la figura del juez de control.
  • Artículo 17. Segunda reforma

    Establece la existencia de los mecanismos alternativos de solución de controversias. Ahora, las sentencias que pongan fin a los procedimientos orales deberán ser explicadas en audiencia pública y en presencia de las partes. De igual forma, la federación, los Estados y el Distrito Federal garantizarán la existencia de un servicio de defensoría pública de calidad para la población.
  • Artículo 18. Quinta reforma

    Establece que el sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, educación, salud y deporte para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad. Establece que las autoridades podrán restringir las comunicaciones de los inculpados y sentenciados por delincuencia organizada con terceros, salvo el acceso a su defensor, así como imponerles medidas de vigilancia especial.
  • Artículo 21. Quinta reforma

    Se añade que la investigación de los delitos corresponde al Ministerio Público y a las policías; que el ejercicio de la acción penal corresponde al MP.
    Añade a la facultad de imposición de penas de la autoridad judicial la modificación y duración de las mismas.
    Establece que el Ministerio Público podrá considerar criterios de oportunidad para el ejercicio de la acción penal.
    Establece, que la seguridad pública es una función comprende la prevención de los delitos, la investigación y persecución.
  • Artículo 115. Décima segunda reforma

    Establece que la policía preventiva municipal estará al mando del presidente Municipal en términos, ya no del reglamento correspondiente, sino de la Ley de Seguridad Pública del Estado.
  • Artículo 73. Quincuagésima séptima reforma

    Se añade al Congreso la facultad de legislar en materia de delincuencia organizada.
    Igualmente, se añade la facultad de establecer y organizar a las instituciones de seguridad pública en materia federal
  • Artículo 19. Tercera reforma

    Se cambia la expresión de “auto de formal prisión” por la de “auto de vinculación a proceso”, de igual manera se cambia el contenido que expresará éste, dejando de ser “la averiguación previa” y modificándose a “los datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su comisión”. Así mismo, se establecen las figuras de prisión preventiva oficiosa y necesaria
  • Artículo 20. Sexta reforma

    Es el corazón de la reforma, ya que en ella se establecen los principios rectores del proceso penal así como su oralidad y que sea acusatorio. Se cambia el término de “inculpado” por el de “imputado” y se le añaden derechos como los siguientes: : a que se presuma su inocencia; a declarar o guardar silencio, entre otros. Igualmente se añaden derechos a la víctima u ofendido del delito como intervenir en el juicio e interponer los recursos en los términos que prevea la ley, entre otros.
  • Artículo 22. Quinta reforma

    Establece la proporcionalidad de las penas tomando en cuenta el delito que se sancione. De igual forma, establece la extinción de dominio, y se regulan las reglas que seguirá el procedimiento, dicha figura procederá en los casos de delincuencia organizada, delitos contra la salud, secuestro, robo de vehículos y trata de personas.
  • Artículo 123. Vigésima segunda reforma

    Establece que, si la autoridad jurisdiccional resolviere que la separación, remoción, baja, cese o cualquier otra forma de terminación del servicio fue injustificada de los agentes del Ministerio Público, los peritos y miembros de instituciones policiales, el Estado sólo estará obligado a pagar la indemnización y demás prestaciones, sin que en ningún caso proceda su reincorporación al servicio.
  • Artículo 21. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad pública
  • Artículo 73. Quincuagésima novena reforma

    Se añade una fracción XXIX-O, misma que faculta al Congreso a legislar en materia de protección de datos personales en posesión de los particulares.
  • Artículo 73. Quincuagésima octava reforma

    Se añade al Congreso la facultad de legislar en materia de derechos de autor y otras figuras de derechos de la propiedad intelectual.
    También se añade una fracción XXIX-Ñ, que establece que el congreso podrá expedir leyes sobre las cuales la Federación, los Estados, los Municipios y el Distrito Federal coordinarán sus acciones en materia de cultura.
  • Artículo 73. Sexagésima reforma

    Se faculta al Congreso para expedir una ley general en materia de secuestro que establezca por lo menos los tipos penales, sanciones, distribución de competencias y formas de coordinación entre los órdenes de gobierno.
  • Artículo 22. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley Federal de Extinción de Dominio.
  • Artículo 16. Sexta reforma

    Se adiciona un segundo párrafo, el cual establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales así como los derechos ARCO (acceso, rectificación, cancelación y oposición)
  • Artículo 115. Décima tercera reforma

    Establece que los presupuestos de egresos de los Estados deberán incluir los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores públicos municipales.
  • Artículo 123. Vigésima tercera reforma

    Incorpora las bases para regular las remuneraciones que perciban los servidores públicos de la Federación, de los estados, del Distrito Federal y de los municipios. Determina que ningún servidor público podrá recibir remuneración mayor a la establecida para el Presidente de la República.
  • Artículo 17. Tercera reforma

    Se adiciona un párrafo tercero, el cual establece que el Congreso de la Unión expedirá las leyes que regulen las acciones colectivas, éstas determinarán las materias de aplicación, los procedimientos judiciales y los mecanismos de reparación del daño.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General para prevenir y sancionar los delitos en materia de secuestro
  • Artículo 18. Sexta reforma

    Con la reforma en materia de derechos humanos se realizó una modificación al segundo párrafo, de manera que el sistema penitenciario, además de organizarse sobre lo anteriormente mencionado también lo hará sobre la base del respeto a los mismos.
  • Artículo 19. Cuarta reforma

    Se adiciona la trata de personas dentro del catálogo de delitos para los que el juez ordenará prisión preventiva oficiosa.
  • Artículo 20. Séptima reforma

    Se añade a los derechos de la víctima u ofendido dentro de la fracción V del apartado C, el delito de trata de personas para el resguardo de su identidad y otros datos personales.
  • Artículo 73. Sexagésima primera reforma

    Se faculta al Congreso para expedir también una ley general en materia de trata de personas.
  • Artículo 73. Sexagésima segunda reforma

    Se faculta al Congreso para legislar en materia de cultura física con objeto de cumplir con lo previsto en el artículo 4° de la misma constitución.
  • Artículo 73. Sexagésima tercera reforma

    Se adiciona una fracción XXIX-P, la cual faculta al Congreso para expedir leyes que establezcan la concurrencia de los órdenes de gobierno en materia de derechos de niñas, niños y adolescentes, velando en todo momento por su interés superior.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los delitos en materia de trata de personas y para la protección y asistencia a las víctimas de esos delitos
  • Artículo 73. Sexagésima cuarta reforma

    Se establece que las autoridades federales también podrán conocer de los delitos del fuero común, cuando éstos tengan conexidad con delitos federales o delitos contra periodistas o personas o instalaciones relacionadas con el derecho a la información o a las libertades de expresión o imprenta.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley Federal de Protección de Datos personales en posesión de los particulares
  • Artículo 73. Sexagésima quinta reforma

    Dentro de la licencia que le concede el Congreso al Presidente para designar un ciudadano, ya no podrá ser éste substituto, únicamente interino o provisional.
    Se adiciona una fracción XXIX-Q, la cual faculta al congreso para legislar sobre iniciativa ciudadana y consultas populares.
  • Artículo 20. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General de Víctimas
  • Artículo 73. Sexagésima sexta reforma

    Se añade al Congreso la facultad para establecer el Servicio Profesional docente, en términos del artículo 3° de la Constitución, así como para dictar leyes con el fin de asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General de Cultura Física y Deporte
  • Artículo 73. Sexagésima séptima reforma

    Se faculta al Congreso para dictar leyes en materia de tecnologías de la información y la comunicación, radiodifusión, telecomunicaciones, incluida la banda ancha e Internet.
  • Artículo 73. Sexagésima octava reforma

    Se faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procedimental penal, de mecanismos alternativos de solución de Controversias y de ejecución de penas que regirá en la República tanto en el fuero federal como en el común.
    También se establece que, en las materias concurrentes, las leyes federales establecerán los supuestos en los que las autoridades del fuero común podrán establecer y juzgar sobre delitos federales
  • Artículo 73. Sexagésima novena reforma

    Se adiciona una fracción XXIX-R, que faculta al Congreso para expedir una ley general que armonice y homologue la organización y el funcionamiento de los registros públicos inmobiliarios y de las personas morales de las entidades federativas y de los catastros municipales.
  • Artículo 73. Septuagésima reforma

    Se adicionan las fracciones XXIX-S y XXIX-T, que facultan al Congreso para expedir: leyes generales reglamentarias que versen sobre transparencia gubernamental, acceso a la información y protección de los datos personales en posesión de las autoridades y organismos gubernamentales; la ley general que establezca la organización y administración de los archivos en los órdenes de gobierno.
  • Artículo 73. Septuagésima primera reforma

    Se faculta al Congreso para expedir leyes generales en materia de delitos electorales.
    También se añade una fracción XXIX-U, que le otorga la facultad para expedir leyes generales que distribuyan competencias entre la Federación y las entidades federativas en materias de partidos políticos; organismos electorales, y procesos electorales.
  • Artículo 115. Décima cuarta reforma

    Añade que los estados adoptarán la forma de gobierno democrático y laico.
    Establece que las constituciones de los estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, por un periodo adicional, siempre y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a 3 años.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. el Código Nacional de Procedimientos Penales
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General de Partidos Políticos
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley general de Instituciones y Procedimientos Electorales
  • Artículo 123. Vigésima cuarta reforma

    Prohíbe la utilización del trabajo de los menores 15 años, ampliando el rango de edad que antes era de 14 años.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de solución de controversias en materia penal
  • Artículo 73. Septuagésima segunda reforma

    Se añade una fracción XXIX-W, que faculta al Congreso de la Unión para expedir leyes en materia de responsabilidad hacendaria que tengan por objeto el manejo sostenible de las finanzas públicas en la Federación, los Estados, Municipios y el Distrito Federal.
  • Artículo 22. Sexta reforma

    Con la creación del Sistema Nacional Anticorrupción, se adiciona a los delitos en los cuales procederá la extinción de dominio el delito de enriquecimiento ilícito.
  • Artículo 73. Septuagésima tercera reforma

    Se añade una fracción XXIX-V, además, se faculta al Congreso para: 1) expedir la ley general que establezca las bases de coordinación del Sistema Nacional Anticorrupción; 2) expedir la ley que instituya el Tribunal Federal de Justicia Administrativa; y 3) expedir la ley general de responsabilidades administrativas de los servidores públicos y las de los particulares vinculados con faltas administrativas graves.
  • Artículo 18. Séptima reforma

    Se cambia la expresión “realización de una conducta tipificada como delito” por “comisión o participación en un hecho que la ley señale como delito” sobre el sistema de justicia aplicable a adolescentes, así mismo, se establece que el sistema garantizará los derechos humanos.
    Establece que el proceso en materia de justicia para adolescentes será acusatorio y oral.
  • Artículo 73. Septuagésima cuarta reforma

    Faculta al Congreso para expedir la legislación nacional en materia de justicia penal para adolescentes.
  • Artículo 73. Septuagésima quinta reforma

    Se faculta al Congreso para expedir leyes generales en materia de desaparición forzada de personas, otras formas de privación de la libertad contrarias a la ley, tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes.
  • Artículo 123. Vigésima quinta reforma

    Establece que el salario mínimo no podrá ser utilizado como índice, unidad, base, medida o referencia para fines ajenos a su naturaleza.
  • Artículo 17. Cuarta reforma

    Con la creación de la Ciudad de México, en el sexto párrafo, se elimina el nombre de “Distrito Federal”, se cambia por “La Federación y las entidades federativas”.
  • Artículo 18. Octava reforma

    Con la creación de la Ciudad de México, en los párrafos tercero y cuarto, se cambia el término “La Federación, los Estados y el Distrito Federal” por el de “la Federación y las entidades federativas”.
  • Artículo 21. Sexta reforma

    Con la creación de la Ciudad de México, en el párrafo noveno, se suprime el nombre de “Distrito Federal” y establece que la seguridad pública está a cargo de la Federación, las entidades federativas y los Municipios.
  • Artículo 115. Décima quinta reforma

    Con la creación de la Ciudad de México, se modifican todos los puntos que antes señalaban al Distrito Federal cambiándose por ésta, cambiando el término “Federación, estados, Distrito Federal y municipios” por el de “Federación, las entidades Federativas y los Municipios”.
  • Artículo 73. Septuagésima sexta reforma

    Con la creación de la ciudad de México, se modifican todos los puntos que antes señalaban al Distrito Federal cambiándose por ésta, cambiando el término “Federación, estados, Distrito Federal y municipios” por el de “Federación, las entidades Federativas y los Municipios”.
  • Artículo 123. Vigésima sexta reforma

    Con la creación de la Ciudad de México, se modifican todos los puntos que antes señalaban al Distrito Federal cambiándose por ésta, cambiando el término “Federación, estados y Distrito Federal” por el de “Federación y las entidades Federativas”.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública
  • Artículo 18. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley Nacional de Ejecución Penal
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General del Sistema Nacional Anti corrupción
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General de Responsabilidades Administrativas
  • Artículo 73. Septuagésima séptima reforma

    Se faculta al Congreso para expedir una ley en materia de derechos de las víctimas.
  • Artículo 16. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley Federal de Protección de datos personales en posesión de sujetos obligados
  • Artículo 115. Ley reglamentaria

    Se promulga la Constitución Política de la Ciudad de México
  • Artículo 73. Septuagésima octava reforma

    Se faculta al Congreso para establecer la legislación única en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias en materia penal, así como expedir una ley general que verse sobre lo mismo para las demás materias.
    Igualmente, se adicionan las fracciones XXIX-Y y XXIX-Z, que facultan al Congreso para expedir una ley general en materia de mejora regulatoria, así como de justicia cívica e itinerante.
  • Artículo 123. Vigésima séptima reforma

    Desaparecen las Juntas de Conciliación y Arbitraje. En su lugar, se da origen a los Tribunales Laborales (locales y federales), como nueva figura encargada de la resolución de conflictos entre trabajadores y patrones.
    Se establece que esta nueva instancia se integrará por jueces, quienes deberán ser profesionales con capacidad y experiencia en materia laboral.
    Se crea una instancia de Conciliación, a la cual se tendrá que acudir antes de pasar a los Tribunales Laborales.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley general para prevenir, investigar y sancionar la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos y degradantes
  • Artículo 16. Séptima reforma

    Se reforma el primer párrafo, estableciendo que, en los juicios y procedimientos de juicio orales, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido.
  • Artículo 17. Quinta reforma

    Se adiciona un tercer párrafo en el cual se establece que, en los juicios o procedimientos seguidos en forma de juicio, las autoridades deberán privilegiar la solución del conflicto sobre los formalismos procedimentales.
  • Artículo 73. Septuagésima novena reforma

    Se faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia procesal civil y familiar.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley general en materia de desaparición forzada de personas, desaparición cometida por particulares y del sistema nacional de búsqueda de personas
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General de Mejora Regulatoria
  • Artículo 73. Octogésima reforma

    Se faculta al Congreso para expedir la legislación única en materia de extinción de dominio.
  • Artículo 22. Séptima reforma

    La acción de extinción de dominio ahora será ejercitada por el Ministerio Público mediante un proceso jurisdiccional civil, con autonomía del penal.
    Se modifica la procedencia de la extinción de dominio a “los bienes de carácter patrimonial cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de [ciertos delitos]….”.
  • Artículo 16. Octava reforma

    Se especifica que la autoridad más cercana a la cual será consignado el indiciado flagrante, tendrá la calidad de ser civil
  • Artículo 73. Octogésima primera reforma

    Se faculta al Congreso para expedir leyes que organicen la Guardia Nacional, así como expedir la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza y la Ley Nacional del Registro de detenciones.
  • Artículo 21. Séptima reforma

    En el párrafo noveno, se añaden los fines que tendrá la seguridad pública.
    A las instituciones ya existentes de seguridad pública que tendrán carácter civil, disciplinado y profesional se añade la Guardia Nacional.
    Se hacen cambios con respecto a las bases mínimas del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
  • Artículo 19. Quinta reforma

    Se adicionan los siguientes delitos dentro de los cuales que se dictará prisión preventiva oficiosa: abuso o violencia sexual contra menores, feminicidio, robo a casa habitación, uso de programas con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, delitos en materia de desaparición forzada de personas, entre otros.
  • Artículo 73. Octogésima segunda reforma

    Se faculta al Congreso para expedir la Ley del Sistema Nacional de Mejora Continua de la Educación, la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, la Ley General de Educación Superior y la General de Ciencia, Tecnología e Innovación.
  • Artículo 21. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley de la Guardia Nacional.
  • Artículo 21. Ley reglamentaria.

    Se publica en el D.O.F. la Ley Nacional sobre el uso de la fuerza.
  • Artículo 21. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley Nacional del Registro de Detenciones.
  • Artículo 115. Décima sexta reforma

    Aclara que los Ayuntamientos de los Municipios estarán integrados por un Presidente o Presidenta Municipal, de conformidad con el principio de paridad.
  • Artículo 22. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley Nacional de Extinción de Dominio.
  • Artículo 73. Ley reglamentaria

    Se publica en el D.O.F. la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros