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Teoria General del Proceso; Pueblos Primitivos.

  • 620

    Pueblos Primitivos; Atenas

    Pueblos Primitivos; Atenas
    El proceso ateniense se caracterizó por su tinte democrático y de tendencia publicista, al desarrollarse a la vista de todo el pueblo en la plaza pública denominada ágora, en la cual se desenvolvían todos los actos de gobierno y por lo mismo también los actos procesales.
  • 700

    Pueblos Primitivos; Germanicos

    Pueblos Primitivos; Germanicos
    Existía una asamblea del pueblo o de los miembros libres del pueblo, llamada el Ding, ante la cual el juez general del proceso solamente intervenía como instructor, es decir, como un investigador del derecho y un director de los debates. La sentencia era pronunciada por esta asamblea, como resultado de una propuesta de la que, a su vez, después recaía un mandamiento del juez, concreto, que hacía ya las veces de una sentencia.
  • 754

    Pueblos Primitivos; Roma

    Pueblos Primitivos; Roma
    Durante la monarquía, es una fase primitiva de desarrollo en todos los ámbitos culturales y sociales, tenemos la etapa llamada de las acciones de la ley. Durante la república se nos presenta la etapa denominada del proceso formulario, Y surge el llamado proceso extraordinario. Tenemos tres etapas de desarrollo histórico del proceso jurisdiccional romano, las dos primeras all orden judicial privado y la tercera, perteneciente a lo que se ha denominado el orden judicial público.
  • 1300

    Pueblos Primitivos; Proceso medieval italiano.

    Pueblos Primitivos; Proceso medieval italiano.
    El proceso comienza con una citación al demandado, el denabdado puede oponer dilatorias sobre las cuales se ha de decidir de nuevo
    otro plazo. hay un retorno al proceso clásico romano. Una vez que se afinan las cuestiones que son materia propia de la controversia se recibe el pleito a prueba con la circunstancia de que rige una teoría probatoria legal o formal, es decir, reglas determinadas para la apreciación de las pruebas. La sentencia puede ser impugnada por apelación y querella nullitatis,
  • 1521

    Pueblos Primitivos; Los Aztecas

    Pueblos Primitivos; Los Aztecas
    El proceso primitivo de cualquier pueblo de la Tierra es similar, en sus rasgos fundamentales, a los procesos primitivos de los demás pueblos El pueblo azteca, dentro de su grado de evolución social, contaba con tribunales y con un proceso más o menos organizado. La oralidad en los procedimientos era una característica fundamental.
  • Pueblos Primitivos; Proceso Inquisitorial

    Pueblos Primitivos; Proceso Inquisitorial
    Son los regímenes absolutistas anteriores a la Revolución francesa, el juez ejerce el poder sin ninguna limitación. En materia penal, este proceso presume la culpabilidad y no la inocencia, el acusado debe probar que es inocente, y no, por el contrario, debe probarse la acusación. Es cierto que los ejemplos de procesos inquisitoriales son más fáciles de encontrar en materia penal; pero no debe descartarse la existencia de tribunales con tendencias inquisitoriales en todos los tipos de proceso,
  • Pueblos Primitivos; Antiguo enjuiciamiento español

    Pueblos Primitivos; Antiguo enjuiciamiento español
    El Código de las Partidas de 1265, que, encuentra el antecedente de mayor importancia de las legislaciones procesales de los pueblos de habla española, esa tercera partida se proyecta a través de toda la historia de España, para encontrarla de nuevo en su contenido en las leyes procesales españolas del siglo XIX, la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, la cual es la fuente de inspiración de la gran mayoría de los códigos de procedimientos civiles de los países hispanoamericanos.
  • Púeblos Primitívos; La revolucion Francesa y la codificación

    Púeblos Primitívos; La revolucion Francesa y la codificación
    En el siglo XIX surge la corriente codificadora francesa, tiene el mérito de separar los textos sustantivos de los textos adjetivos. 1. Código Civil; 2. Código Penal; 3. Código de Procedimientos Civiles; 4. Código de Procedimientos Penales, y 5. Código de Comercio; de los cuatro primeros, dos son cuerpos sustantivos y dos son adjetivos o procesales. Es decir, al lado del Código Civil surge el Código de Procedimientos Civiles, y, al lado del Código Penal, nace el Código de Procedimientos Penales.