Procedimiento de Transferencia de Fondo de Comercio

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    1° PASO

    según el art 2 Ley 11.687: Para transferir un fondo de comercio se deberá publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales y en uno mas diarios del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretenda transferir, en el cual debe indicar:
    a) la clase y ubicación del Negocio
    b) el nombre y domicilio del vendedor y del comprador
    c) el nombre y domicilio del rematador y el escribano si estos intervienen.
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    2° PASO

    Según el art 3 ley 11.687:
    quien desee transferir un fondo de comercio deberá previamente entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    1) detalle de los créditos adeudados
    2) nombre y domicilio de los acreedores
    3) monto de los créditos adeudados
    4) Fechas de vencimiento.
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    3° PASO -OPOSICIÓN-

    Según el art 4 de la ley 11.687:- OPOSICIÓN-
    Luego de la publicación realizada, los acreedores tendrá 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o en su caso al rematador o escribano que intervenga en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente deposito de las sumas retenidas en cuenta especial, en el banco correspondiente.
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    4° PASO -EMBARGO-

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabajar embargo judicial.
    si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta. Todo esto en términos del art 5 ley 11.687.
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    5° PASO -OTORGAMIENTO DEL DOCUMENTO DE TRANSFERENCIA-

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después transcurridos 10 días desde la ultima publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o cuando exista oposición y se hubiera realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia para producir efectos frente a terceros, deberá:
    1) extenderse por escrito
    2) Inscribirse en el registro publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
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    6° CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIA DE SU INCUMPLIMIENTO-

    Condiciones para validar la transferencia y consecuencia de su incumplimiento:
    1) la transferencia de fondo de comercio en ningún caso se debe efectuar por un precio menor al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.
    2) Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubiera cometido, por el importe de los créditos impagos.