transferencia de fondo de comercio

  • Art.N° 5; Ley N° 11.687: Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, según el artículo 4 , el acreedor que se
    hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el
    depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • Art.N° 2 ; Ley N° 11.687. Transferencia de Fondo de Comercio. Procedimiento:

    Art.N° 2 ; Ley N° 11.687. Transferencia de Fondo de Comercio. Procedimiento:
    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, previamente por 5 días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento a transferir. Debe publicar : clase y ubicación del negocio, nombre y domicilio de vendedor y comprador; y nombre y domicilio del rematador y escribano si estos intervienen
  • Artículo N° 3 ; Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá: previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información: detalle de los créditos adeudado, nombre y domicilio de los acreedores, monto de los créditos adeudados y fechas de vencimientos.
  • Artículo N° 4; Ley N° 11.687 : Oposiciones. Desde la ultima publicación, según art n°2n

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la transferencia, al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación, se encontrará obligado a retener el importe de su crédito y a depositar dicho monto en cta judicial, en el banco.