TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO

  • 1 CE

    Art. 1. Declarase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio

    el art. 1 de la ley nos dice que a los efectos de su transmision por cualquier titulo (transferecnia directa y privada por acuerdo de partes ante escribano, o por remate publico con intervencion de martillero publico), y nos detalla cada uno de sus componentes
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    ART. 2 Toda transmision por venta o por cualquier otro titulo oneroso o gratuito de un establecimiento comercial o industrial, se publica en el Boletin Oficial durante 5 dias

    La publicidad del acto es lo que le da el sustento y la seguridad a las partes de que el mismo sera oponible a terceros, esto significa que los terceros acreedores no podran reclamar una vez transcurridos los dias de la publicacion del acto. Si no se diera esta publicidad, el acto seria oponible a terceros y estariamos en la situacion donde tanto la parte vendedora como la compradora serian responsables frente a los acreedores.
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    ART. 3 El enajenante entregara en todos los casos al presunto adquiriente una nota firmada, enuncativa de los creditos adeudados , con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los creditods y fecha de vencimiento si las hay.

    Es el detalle de los pasivos, lo que importa es que este detalle contenga los siguientes atributos respecto del vendedor, existencia, pertenencia e integridad. Estos tres puntos los puede avalar un contador publico y es que todos los pasivos detallados y enunciados por el vendedor existen, son reales, les pertecen a el y ese detalle es integro, es decir no hay otros pasivos existentes y no se detectan pasivos ocultos.
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    ART. 4 El documento de transmision solo podra firmarse despues de transcurridos diez dias desde la ultima publicacion

    Aqui podra acudir no solo los acreedores detallados en el edicto sino tambien aquellos que no hayan sido mencionados.
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    ART. 5 El comprador, rematador o escribano deberan efectuar esa retencion y el deposito y mantenerla por el termino de veinte dias

    Este articulo indica el tiempo en que la retencion de precio que le efectuara al vendedor debe permanecer en deposito.
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    ART. 6 En los casos en que el credito del oponente fuera cuestionable, el anterior propietario podra pedir al juez que se le autorice para recibir el precio del adquiriente

    Este articulo indica que si aparece un acreedor oponente y que ese credito es cuestionable, o sea no se sabe si realmente corresponde al negocio que se vende o es parte de una deuda personal del vendedor, entonces el vendedor puede solicitarle al juez que se le autorice a cobrar el precio de la transferencia del comercio que esta vendiendo pero en contra-prestacion ofrecera al comprador un seguro de caucion (un seguro especial con respaldo en activos propios)
  • 7

    ART 7 Transcurrido el plazo que señala el art. 4, sin mediar oposicion o cumpliendose, si se hubiera producido, la disposicion del art. 5, podra otorgarse validamente el documento de venta.

    Aqui ya finaliza el acto de transferencia por lo tanto debe inscribirse el mismo en el Registro Publico de Comercio en la Inspeccion General de Justicia.
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    ART 8 No podra efectuarse ninguna enajenacion de un establecimiento comercial o industrial por un precio inferior al de los creditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor.

    Quiere decir que no se podra pagar menos de lo minimo que vale el fondo respaldado por los creditos (derechos a cobrar) que superen los pasivos (obligaciones a pagar)
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    ART 9. Juris et de jure

    El termino legal juris et de jure significa "de pleno y absoluto derecho" esto es una presucion legal que no admite probatoria en contrario
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    ART 10 En los casos en que la enajenacion se realice bajo la forma de ventas en block o fraccionadas delas existencias, en remate publico

    En caso en que el producto del remate no alcance a cubrir la suma a retener, el rematador depositara en el banco destinado a recibir los depositos judiciales, en cuenta especial, el producto total de la subasta, previa deduccion de la comision y gastos, que no podran exceder del 15% de ese producto.
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    ART 11 Las omisiones o transgresiones a lo establecido en esta ley, haran responsables solidariamente al comprador, vendedor, martillero o escribano.

    Los importes de los creditos que resulten impagos, como consecuencia de aquellas y hasta el monto del precio de lo vendido
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    ART 12 El Registro Publico de Comercio o el especial que se organice

    Estos llevara los libros correspondientes para la inscripcion de las transmisiones de establecimientos comerciales o industriales, cobrando a ese efecto los derechos que determinen las leyes de impuestos
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    ART 13 Comuniquese al Poder Ejecutivo