Transferencia de Fondo de Comercio. Ley Nº 11.687

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    Articulo Nº 2 Avisos

    quien quiera hacer la transferencia debe publicar un aviso durante 5 dias en el Boletin Oficial y en otros diarios
  • Articulo Nº 3 Nota

    quien quiera hacer la transferencia, debera entregar al posible comprador una nota firmada
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    Articulo Nº 4 Oposiciones

    Desde el ultimo aviso, articulo Nº 2, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador debe retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Articulo Nº 5 Trabar embargo judicial

    desde la notificación de oposición, articulo Nº 4; el acreedor que se opuso tiene 20 días para trabar embargo judicial, sino lo trabase en el plazo indicado, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Articulo Nº 4 Otorgamiento del documento de transferencia

    Sin oposición: el documento puede ser firmado después de transcurridos los 10 días desde la ultima publicación, art Nº 2.
    Con oposición: podrá firmarse el documento realizadas las correspondientes retenciones y depósitos.