Transferencia de Fondo de Comercio Ley 11.687

  • Articulo 2 Aviso

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar lo siguiente:
     La Clase y Ubicación del Negocio.
     El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
     El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • Articulo 3 Nota

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá entregar al comprador una nota firmada que contenga la siguiente información:
     Detalle de los créditos adeudados.
     Nombre y domicilio de los acreedores.
     Monto de los créditos adeudados.
     Fechas de vencimiento.
  • Articulo 4 Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas. El comprador, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • Articulo 5 Embargo

    El acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.