transferencia de fondo de comercio, cumpliendo con las exigencias previstas por la Ley N° 11.687.

By vroldan
  • concepto

    La transferencia de fondo de comercio es una operación que permite la transición de la titularidad de un negocio de manera integral, involucrando la transferencia de activos materiales e intangibles, así como la continuidad de la actividad económica por parte del nuevo propietario.
  • La Ley 11.867 art 4

    La Ley 11.867 regula en Argentina la transferencia de fondo de comercio . Previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial, Debes redactar un contrato de transferencia de fondo de comercio. Este documento debe contener información detallada sobre las partes involucradas Realiza un inventario detallado de todos los elementos que componen el fondo de comercio, tanto tangibles (como inventario, mobiliario, equipos) como intangibles (como la clientela, la marca, los contratos)
  • ley 11687

    Debes notificar por medio de carta documento a los acreedores conocidos del transferente sobre la operación de transferencia de fondo de comercio. Estos acreedores tienen un plazo de treinta días desde la publicación del aviso para oponerse a la transferencia.
    Una vez cumplidos los pasos anteriores y vencido el plazo sin oposición de los acreedores, debes inscribir la transferencia en el Registro Público de Comercio correspondiente
  • Ley 11687

    Pago de Impuestos: Debes cumplir con las obligaciones fiscales asociadas a la transferencia de fondo de comercio, como el pago del Impuesto a los Sellos o Impuesto de Transferencia de Inmuebles, según corresponda. Entrega de la Posesión y Traspaso de Contratos: Una vez completados los trámites legales y fiscales, se procede a la entrega efectiva del fondo de comercio al nuevo propietario, lo que implica el traspaso de contratos .
  • ley 11687 art 4

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito.
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
    la transferencia podra solo firmarse despues de transcurridos los 10 dias desde la ultima publicacion realizada, en los terminos del articulo 2 de la Ley Nº11687