Transferencia de fondo de Comercio

  • 1 CE

    Paso N°1 de la Ley N° 11.687

    La persona que desea un fondo de comercio deberá, publicar un aviso por 5 días previos, en el diario de publicaciones legales y en uno o más diarios o periódicos del lugar.
    el anuncio deberá indicar:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • 2

    Paso N°2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al
    menos, la siguiente información:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fechas de vencimiento (si las hay).
  • 3

    Paso N°3 de la Ley N° 11.687

    Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, notificación que se deberá hacer al presunto comprador en el domicilio de la publicación o ante un escribano, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito.
    El comprador, recibida la notificación del acreedor de que se trate, estará obligado a retener el importe a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
  • 4

    Embargo -- Ley N° 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • 5

    Otorgamiento del Documento de Transferencia– Ley N° 11.687

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.
  • 6

    Condiciones de Transferencia

    Que la transferencia del fondo de comercio, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.
  • 7

    Consecuencias de su Incumplimiento.

    Las omisiones o transgresiones a lo establecido en la Ley N° 11.687 harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido, por el importe de los créditos impagos.