Transferencia de fondo de comercio

  • Period: 1 CE to 1 CE

    Ley N° 11.867

    Pasos a seguir para concretar, válidamente, una transferencia de fondo de comercio, detallados en la ley N° 11.867
  • Period: 2 to 2

    ARTICULO 1º

    Declarar elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • Period: 3 to 3

    ARTICULO 2°

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, durante cinco días en el Boletín Oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en que funcione el establecimiento, debiendo indicarse:
    -La clase y ubicación del negocio,
    -Nombre y domicilio del vendedor y del comprador,
    -Nombre y domicilio del rematador y el del escribano, en caso que interviniesen.
  • Period: 4 to 4

    ARTICULO 3°

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados.
    Nombre y domicilio de los acreedores.
    Monto de los créditos adeudados.
    Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: 5 to 5

    ARTICULO 4° - Oposiciones

    Los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia, notificación que deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación o al rematador o escribano que intervengan en el acto, reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en cuenta especial, en el banco correspondiente.El comprador deberá retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta judicial.
  • Period: 6 to 6

    ARTICULO 5° - Embargo

    Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
  • Period: 7 to 7

    ARTICULO 4° - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo podrá firmarse después de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
  • Period: 8 to 8

    ARTICULO 7°

    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    -Extenderse por escrito;
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.