TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO LEY N° 11687

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    1 - Publicación de aviso

    1 - Publicación de aviso
    Quien quiera transferir un fondo de comercio debe publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en uno o mas diarios del lugar donde funciona el establecimiento. Debe contener:
    - Clase y ubicación del negocio.
    - Nombre y domicilio del vendedor y del comprador.
    - Nombre y domicilio del rematador y del escribano.
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    2 - Nota con información

    2 - Nota con información
    Quien transfiere el fondo de comercio debe entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento.
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    3 - Oposición de acreedores

    3 - Oposición de acreedores
    Desde la última publicación en el Boletín Oficial, los acreedores tienen 10 días para notificar su oposición a la transferencia. Esta debe cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado o al rematador/escribano que intervengan, reclamando la retención del importe de su crédito y su depósito, en cuenta especial, en el banco que corresponda.
    El comprador es obligado a retener el importe del crédito y depositarlo en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    4 - Embargo judicial

    4 - Embargo judicial
    Desde la notificación de oposición, el acreedor que se
    opone tiene 20 días para trabar embargo judicial. Si no lo hiciese en dicho, el depositante puede retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    5 - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    El documento de transmisión solo puede firmarse después de transcurrir 10 días desde la última publicación en el Boletín Oficial, siempre y cuando no exista oposición de acreedores y/o existiendo oposición, se hubieran realizado las retenciones y depósitos.
    Para producir efectos frente a terceros, el documento de transferencia debe:
    - Extenderse por escrito.
    - Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.