TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO -- PASOS --

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    Art. 2 Ley nº 11687 - Anuncio en Boletín Oficial -

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el Boletín Oficial y en al menos un diario o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir y, deberá indicar en el anuncio al menos:
    - La Clase y Ubicación del Negocio,
    - El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador,
    - El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Art. 3 Ley nº 11687 - Entrega de nota firmada al adquiriente -

    Quien desee transferir un fondo de comercio debe, previamente, entregar una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados
    - Nombre y domicilio de los acreedores
    - Monto de los créditos adeudados
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Art. 4 Ley nº 11687 - Oposiciones -

    -Los acreedores tienen 10 días (desde la última publicación realizada) para notificar su oposición a la transferencia. Reclamando la retención del importe de su crédito y el correspondiente depósito de las sumas retenidas, en una cuenta especial, en el banco correspondiente
    -El comprador, recibida la notificación del acreedor, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente.
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    Art. 5 Ley nº 11687 - Embargo -

    -Desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Art. 4 Ley nº 11687 - Otorgamiento del documento de transferencia -

    Sólo podrá firmarse luego de transcurridos 10 días desde la última publicación realizada, en los términos del artículo 2 de la Ley N°11.687, siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá Extenderse por escrito e Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.