Transferencia de Fondo de Comercio Ley 11.687

  • 1 CE

    Publicación

    Publicar un aviso por 5 días en el boletín oficial y en uno o mas diarios locales al establecimiento a tranferir. Indicando:
    -Clase y ubicación del negocio.
    -Nombre y domicilio del comprador y vendedor.
    -Nombre y domicilio del rematador o escribano.
  • 2

    Entega de nota firmada

    El vendedor del Fondo de comercio debe entregar una nota firmada con los siguientes datos:
    -Detalle de los créditos adeudados.
    -Nombre y domicilio de los acreedores.
    -Monto de los créditos adeudados.
    -Fecha de vencimiento(si la hay).
  • 3

    Oposiciones de los acreedores

    Desde la última publicacion los acreedores tendrán 10 dias para mostrar su oposición a la transferencia, notificación que deberá cursarse en el domicilio del presunto comprador, reclamando la retención del importe de su crédito.
  • 4

    Embargo

    En caso de oposición el acreedor tendrá 20 días para trabar el embargo judicial.
  • 5

    Otorgamiento del documento de Transferencias

    Cuando no exista oposición, el documento solo podrá firmarse despues de los 10 dias de la última publicación.