Transferencia de Fondos de Comercio

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    Articulo 2 - Ley 11687: Publicación del aviso

    La persona que desee transferir un fondo de comercio deberá publicar previamente por 5 días, un aviso en el Boletín Oficial y en 1 o más diarios del lugar en el que funciona el establecimiento.
    En el mismo se debe indicar indispensablemente lo siguiente:
    1.Clase y Ubicacion del Negocio.
    2. Nombre y Domicilo del Vendedor y Comprador.
    3. Nombre y Domicilio del Rematador y Escribano (si estos intervienen).
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    Articulo 3 - Ley 11687

    El vendedor, previamente, debe entregar al presunto comprador una nota firmada con la siguiente información:
    1. Detalle de los créditos adeudados.
    2. Nombre y domicilio de los Acreedores.
    3. Monto de los créditos adeudados.
    4. Fechas de vencimiento.
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    Articulo 4 - Ley 11687: Oposiciones.

    Desde la publicación realizada por el vendedor en el Boletín Oficial, los Acreedores tienen 10 días para presentar su oposición a la transferencia.
    Dicha notificación debe presentarse al domicilio del presunto comprador, o al rematador o escribano que intervengan en el acto. Reclamando así, y obligando al comprador, a retener el importe de su crédito y posteriormente a realizar el correspondiente deposito de las sumas retenidas en una cuenta especial en el banco correspondiente.
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    Articulo 5 - Ley 11687: Embargo.

    Una vez notificada la oposición de la transferencia, el Acreedor (que se opuso) tiene 20 días para trabar el embargo judicial.
    Si el acreedor no trabase el embargo en el plazo establecido, una vez concurrido el mismo,el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Articulo 4 - Ley 11687: Otorgamiento del Documento de Transferencia.

    El documento de transferencia, se firma una vez transcurridos 10 días de la publicación en el Boletín Oficial (si es que no existiesen oposiciones por parte de los acreedores, o en caso de que estas ocurran, se realizaron las correspondientes retenciones y depósitos).
    Para tener validez, el documento de transferencia deberá:
    1. Extenderse por escrito.
    2. Inscribirse en el Registro Publico, dentro de los 10 días de su otorgamiento.