transferencia Fondo de Comercio.-

  • Entrega de nota

    El vendedor deberá entregar al posible comprador una nota firmada, enunciando los créditos adeudados, con nombres y domicilios de los acreedores, monto de los créditos con sus respectivas fechas de vencimientos si las hubiere.
  • Publicacion.-

    Publicación en el Boletín Oficial y uno o mas diarios locales del lugar donde se encuentre el comercio, donde se lleva en conocimiento la venta del fondo de comercio indicando el tipo y ubicación del negocio, nombre y domicilio de quien lo vende y quien lo compra y nombre y apellido del rematador o escribano en caso de intervenir.-
  • Oposicion.

    Los acreedores afectados por la transferencia, podrán reclamar la retención del importe de sus respectivos créditos y el depósito de los mismos, en cuenta especial en el Banco correspondiente, manteniéndose dicho deposito por un termino de 20 días.-
    El reclama podrá ser solicitado tanto por los acreedores reconocidos en la nota entregada por el vendedor, como así también, por aquellos que fueron omitidos en la misma, siempre y cuando puedan acreditar la existencia de los respectivos créditos.
  • Firma de Documento de Transmisión (A).-

    En Caso de no existir oposición por parte de los acreedores, se procederá a la firma del documento de transmisión, el cual deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio (A).

    Se procede a inscribir el documento de transferencia en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • Firma de Documento de TransmisióN (B).-

    Si existiese oposición y la misma se encuentre cumplimentada, podrá otorgarse válidamente el documento de venta, el cual deberá extenderse por escrito e inscribirse dentro de diez días en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.
  • Inscripción en el Registro Público de Comercio (B).

    Se procede a inscribir el documento de transferencia en el Registro Público de Comercio o en un registro especial creado al efecto.