TRANSFERENCIA FONDO DE COMERCIO

By P. Lesz
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    Publicación en el boletín oficial -Artículo 2 de la Ley N° 11.687

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el boletín oficial y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    El anuncio deberá indicar, al menos, lo siguiente:
    -La Clase y Ubicación del Negocio.
    -El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    -El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
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    Entrega de una nota firmada - Artículo 3 de la Ley N° 11.687:

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá,
    previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
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    Oposición de los acreedores a la operación de transferencia - Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    Desde la última publicación realizada, los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición, deberá cursarse al presunto comprador en el domicilio denunciado en la publicación, reclamando el crédito pendiente y el depósito de las sumas retenidas, en el banco correspondiente. Por su parte, el comprador, recibida la notificación del acreedor, obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial, en el banco correspondiente
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    Embargo - Artículo 5 de la Ley N° 11.687

    Desde la notificación de la oposición a la
    transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
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    Otorgamiento del documento de transferencia - Artículo 4 de la Ley N° 11.687

    El documento de transferencia podrá solo firmarse después de transcurridos los 10 días después de la ultima publicación realizada, en los términos del articulo 2 de la Ley Nº11687 y siempre y cuando no existiera oposición, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
    El documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros deberá:
    -Extenderse por escrito
    -Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento