Fcomer

Transferencia Fondo de Comercio

  • Period: 20 to 20

    4° Paso de la Transferencia

    En caso de existir oposición, el acreedor que hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no tra-base el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta
  • 1° Paso de la Tranferencia

    °Publicar un aviso en el boletin oficial y medios del lugar durante 5 dias con la siguiente información:
    - La clase y ubicación del negocio.
    - El nombre y domicilio del vendedor y comprador.
    - El nombre y domicilio del rematador y del escribano, si estos interviniesen.
  • CONDICIONES DE TRANSFERENCIA Y CONSECUENCIAS DE SU INCUMPLIMIENTO

    La transferencia del fondo de comercio por no puede ser un precio inferior al de los créditos del pasivo confesados, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares hubieran hecho oposición, salvo conformidad unánime de todos los acreedores.Como consecuencia las omisiones o transgresiones a lo establecido,harán responsables al comprador;al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido,por el importe de los créditos impagos.
  • Period: to

    3° Paso de la Transferencia

    En caso de que existan acreedores,éstos tendrán un plazo de 10 días desde la última publicación realizada en el B.O. para oponerse a la transferencia.En el caso del comprador una vez que reciba la notificación del acreedor se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y a depositar dicho monto en cuenta judicial.
  • 2° Paso de la Transferencia

    °El vendedor deberá entregarle al comprador una nota firmada que contenga:
    - Detalle de los créditos adeudados.
    - Nombre y domicilio de los acreedores.
    - Monto de los créditos adeudados.
    - Fechas de vencimiento (si las hay).
  • Period: to

    5° Paso de la Transferencia

    Entrega el documento de transferencia, el cual solo podra firmarse despues de 10 días desde la última publicación realizada en el 1° paso. Dicho documento deberá extenderse por escrito e inscribirse en el Registro Público dentro de 10 días de su otorgamiento.