Transferencias de fondos de comercio

  • 1 CE

    Ley N° 11.687

    La ley de fondo de comercios, trae una enumeración de los elementos que lo componen. Enumera los pasos a seguir, para una adecuada transferencia del fondo de comercio.
  • 2

    Requisito 1(art2)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, publicar un aviso, por 5 días, en el diario de publicaciones legales.
    Y en uno o más diarios o periódicos del lugar en el que funciona el establecimiento que se pretende transferir.
    Se deberá indicar en el anuncio(TRES REQUISITOS);
    La Clase y Ubicación del Negocio.
    El Nombre y Domicilio del vendedor y del comprador.
    El Nombre y Domicilio del rematador y del escribano, en caso que intervengan.
  • 3

    Requisito 2(art3)

    Quien desee transferir un fondo de comercio deberá, previamente, entregar al presunto comprador una nota firmada que contenga, al menos, la siguiente información:
    Detalle de los créditos adeudados
    Nombre y domicilio de los acreedores
    Monto de los créditos adeudados
    Fechas de vencimiento (si las hay)
  • 4

    Requisito 3(Art4)

    Oposiciones: Desde la última publicación realizada los acreedores tendrán 10 días para notificar su oposición a la operación de transferencia mediante una notificación al comprador. El comprador recibido la notificación, se encontrará obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositarlo en cuenta correspondiente.
  • 5

    Requisito 4(art5)

    Embargo: Desde la notificación de la oposición a la transferencia, en los términos del artículo 4 de la Ley 11.687, el acreedor que se hubiera opuesto, tendrá 20 días para trabar embargo judicial. Si el acreedor no trabase el embargo judicial en el plazo indicado, transcurrido el plazo de 20 días, el depositante podrá retirar las sumas depositadas en la cuenta.
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    Requisito 5(art4)

    Otorgamiento del Documento de Transferencia: el documento solo podrá firmarse luego de haber transcurrido los 10 días. En los términos del artículo 2 de la Ley N° 11.687 y siempre y cuando no exista oposición de parte de los acreedores y/o, siempre y cuando, existiendo oposición, se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.
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    Requisito especifico para que tenga efecto el doc. de transferencia

    Agrego aquí que, el documento de transferencia, para producir efectos frente a terceros, deberá:
    Extenderse por escrito
    Inscribirse en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento
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    Condiciones de Transferencia y Consecuencias de su Incumplimiento.

    Que la transferencia del fondo de comercio, en ningún caso, se efectúe por un precio inferior al de los créditos constitutivos del pasivo confesado por el vendedor, más el importe de los créditos no confesados por el vendedor, pero cuyos titulares, hubieran hecho oposición, en los términos del artículo 4 de la Ley N° 11.687.
    Las omisiones o transgresiones harán solidariamente responsables al comprador; al vendedor y al martillero o al escribano que las hubieran cometido,