Derecho colectivo

DERECHO COLECTIVO DE L TRABAJO

  • 1970 BCE

    DERECHO DEL TRABAJO

    DERECHO DEL TRABAJO
    Artículo 56.- Dice que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas en esta Ley.
  • 1950 BCE

    Una visión triangular del Derecho Colectivo del Trabajo.

    Una visión triangular del Derecho Colectivo del Trabajo.
    Convenio 87 de la OIT
    1.- Ratifica la concepción del Derecho Colectivo del trabajo como un Derecho Político
    2.- Su misión inmediata es facilitar al trabajo los elementos necesarios para imponer las condiciones de prestación de servicio.
  • 1950 BCE

    Derecho del Trabajo

    Para alcanzar estos propósitos el derecho influye en la sociedad, el estado y el orden jurídico.
  • 1950 BCE

    Concepto de Sociedad, Reunión y Asociación, Coalición y Asociación Sindical

    Existen 3 categorías- consecuencia de la división del orden jurídico
    1.- PRIVADO.- (Social)
    Sociedad ( asociaciones civiles y mercantiles)
    2.- PUBLICO (Instituciones de derecho público)
    Reunión y Asociación (derecho de todo ser humano)
    3.- SOCIAL.- (Instituciones de derecho social)
    Coalición y Asociación Sindical (derecho de los trabajadores).
  • 1950 BCE

    LIBERTAD DE ASOCIACIÓN

    LIBERTAD DE ASOCIACIÓN
    Libertad de Asociación ya que es un Derecho Público que da la garantía de que se intercambiara ideas.
    Es la unión permanente de personas, constituida para la realización de un fin distinto al reparto de utilidades.
    El fin que se refiere al reparto de utilidades, esta contituida dentro de las instituciones que conforman al derecho.
  • 1950 BCE

    LIBERTAD DE COALICIÓN

    Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.
  • 1950 BCE

    DERECHO DE REUNION

    DERECHO DE REUNION
    Art. 9 (Constitución vigente); nos dice que no se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito... No se considera ilegal y no podrá ser disuelta.
    MAURICIO HAURIOU, dice.- Se compone de hombres que se agrupan momentáneamente, con el fin de estar o pensar conjuntamente.
  • 1931 BCE

    Los Derechos de la clase trabajadores

    Los Derechos de la clase trabajadores
    I.- Por su origen.- Creación de condiciones decorosas y humanas en la prestación de los servicios.
    II.- Por su Esencia.- Derecho a organizarse en asociaciones profesionales; la creación de contratos colectivos.
    III.- Por sus Fines.- Creación de un derecho regular para las relaciones laborales (Art. 123).
    . Comisión de salarios mínimos.
    . Paro como derechos de los patrones
    . Junta de Conciliación y Arbitraje.
  • 1931 BCE

    Diferencias entre el derecho del trabajo, desde el punto de vista trabajador y empresario

    A. Equilibrio y justicia social en las relaciones laborales
    B. La estabilidad, limitación de jornadas, protección de salarios, normas para formar las relaciones laborales.
    C. La seguridad social (satisfacción de la necesidad de trabajar)
    D. La previsión y seguridad social
    E. Modificación profunda en las estructuras políticas
    F. El contrato colectivo como un derecho de la clase trabajadora( Art. 123)
    G. La huelga y el paro como un derecho de los obreros y los patronos (Art. 123; fracción XIX)
  • 1931 BCE

    ASOCIACIÓN SINDICAL

    ASOCIACIÓN SINDICAL
    Tiene un triple deber:
    . Deber negativo del estado
    . Deber positivo al capital
    Deber positivo al estado
  • 1857 BCE

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    Individualismo y Liberalismo en la Historia de México
    La constitución de 1857, Ponciano Arriaga, en el discurso de presentación se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre. Ejemplo Art. 4 Consagró la libertad del trabajo.
  • Period: 1810 BCE to

    Código Penal y el Código Civil

    Rompió el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
    La era de la tolerancia ya que la comisión de Luxemburgo logró que aceptaran la libertad e coalición y las huelgas y asociación profesionales quedaron toleradas.
  • 1791 BCE

    Ley de Chapelier

    Ley de Chapelier
    La más cruel expresión del propósito de la burguesía de explotar al hombre. Aunque en esa fecha se proclamo una ley para beneficio de los trabajadores
  • Period: Dec 24, 1100 to Dec 25, 1200

    Origen del Corporativismo Medieval

    En que se produjo el florecimiento urbano, resumido en los monarcas y su corte de nobles o los señores feudales, en tanto que los sometidos a servidumbres, colonato o vasallaje no podían tener amparo eficaz para sus intereses.
  • La Asamblea Nacional de Francia

    La Asamblea Nacional de Francia
    Ratificó la idea de Locke y los Fisiócratas en el debate de la Declaración de los derechos del hombre y donde Rabaut de Saint - Etienne afirmó que los derechos fundamentales de cada hombre eran:
    1.- La Libertad
    2.- La Igualdad
    3.- La Propiedad
  • El Derecho Colectivo es de derecho de los trabajadores y sus grupos sindicales

    El Derecho Colectivo es de derecho de los trabajadores y sus grupos sindicales
    SINDICATO.- Estatutos de la clase trabajadora que faculta legalmente a organizarse en sindicatos para intervenir en los problemas, en la creación de nuevas formas de trabajo y conquistar mejores condiciones. Se fundó la primera asociación de tipo profesional, circulo de obreros en México.
  • La Declaración de Derechos Sociales de 1917 y el Derecho Colectivo del Trabajo

    La Ley de Agustín Millán, la primera que reconoció al estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
  • L a OIT convenio 87 sobre la Libertad Sindical

    L a OIT convenio 87 sobre la Libertad Sindical
    Fecha de entrada en vigor:04:07:1950
    Lugar: San Francisco
    Fecha de adopción: 09:04:1948
    Sesión de la coferencia:
  • LAS ASOCIACIONES SINDICALES

    La libertad general de asociación se refiere a todos los fines humanos, políticos, culturales, etc.
    La libertad sindical se refiere a la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo. (protección contra determinados poderes sociales).
    La libertad sindical fue la garantía de la clase que sufría injusticia contra sus explotadores.
  • Introducción General

    Benedetto Croce (escritor italiano)- nos dice que:
    El Derecho Laboral es la hazaña de la libertad y dignidad del trabajo.
    Derecho Individual.- Defiende la dignidad de los trabajadores.
    Derecho Colectivo.- Impone la igualdad entre las clases