ANTECEDENTES DEL DERECHO DEL TRABAJO

  • 1978 BCE

    Los principios de libertad sindical

    deberán respetarse plenamente, ratificado por México en 1975.
  • 1978 BCE

    El Convenio número 151 de la OIT

    sobre protección de derecho de sindicación y procedimientos para determinar las condiciones de empleo en la administración pública
  • 1978 BCE

    El Convenio número 158 de la OIT

    sobre terminación de la relación de trabajo por iniciativa del empleador.
  • 1974 BCE

    El Convenio número 135 de la OIT

    sobre protección y facilidades a representantes de los trabajadores de la empresa, ratificado por México el 2 de mayo de 1974
  • 1948 BCE

    Convenio número 87 de la OIT

    sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación
  • 1947 BCE

    El Convenio número 84 de la OIT

    sobre el derecho de asociación en los territorios no metropolitanos
  • 1921 BCE

    convenios vigentes sobre la libertad sindical a partir de 1921

    Declaración de Filadelfia queda manifestado que "la libertad y la asociación es esencial para el progreso constante". Es evidente que no existe una definición expresa de los términos libertad de asociación o libertad sindical en el texto constitucional, porque para interpretar estos principios la OIT
  • 1864 BCE

    Ley del 25 de mayo de 1864

    los delitos de coalición y de huelga comenzarían a ser desterrados de la legislación penal en la mayoría de los países. En el caso de México, correspondió al famoso Código Penal de Martínez de Castro la triste misión de penalizar la coalición y la huelga.
  • Period: to

    CONSTITUCIÓN DE 1857

    condicionó el ejercicio de profesión, industria y trabajo
  • FIRMA DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO

    cuando se firmó el contrato colectivo de trabajo con la Compañía Mexicana de Luz y Fuerza Motriz, S. A.
  • La cláusula de exclusión de ingreso fue definida por la Ley de 1931

    en su artículo 49, como "una normación del Contrato Colectivo o del Contrato-Ley que obliga al empresario a no admitir como trabajadores en su empresa sino a quienes estén sindicados".
  • El Convenio número 98 de la OIT

    sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva