ANTECEDENTES HISTÓRICOS DE LOS MEDIOS ALTERNOS DE SOLUCIÓN

  • 1200 BCE

    GRECIA

    GRECIA
    Los Thesmotetas o Tesmotetes de Atenas, realizaban una labor disuasoria respecto de las intenciones litigiosas de los ciudadanos, buscando avenir a las partes del posible proceso para que tranzaran el conflicto, o cuando menos se comprometieran en árbitros
  • 500 BCE

    CHINA

    CHINA
    Persuasión moral y acuerdo Confucio: orden natural que no debe ser interrumpido vislumbra la paz social en la actualidad existen comités populares de conciliación para su auto composición
  • 500 BCE

    JAPON

    JAPON
    El más anciano es el líder es llamado a dirimir las controversias “kumon” en las culturas orientales se tiene un alto concepto de honor, verdad, sinceridad y respeto. La literatura revela que la primera mediación nace hace 4000 años, donde un sumerio logro que la sangre de dos grupos no llegara al rio, ya que se estaban disputando la tierra
  • 464 BCE

    ROMA

    ROMA
    se encuentran antecedentes de la conciliación en la Ley de las Doce Tablas (tabla I). Daba fuerza obligatoria a lo que convinieran las partes al ir a juicio.
  • 200 BCE

    LA IGLESIA JUDEO – CRISTIANA

    LA IGLESIA JUDEO – CRISTIANA
    En las comunidades judías existe desde el siglo II. En la mediación rabínica las partes acuden voluntariamente y la decisión que toman es inapelable y respetada. Talmud en el Guemara (Din-Torah), se aplica en asuntos civiles, comerciales y ciertos casos penales (patrimoniales, familiares, usurpaciones, injurias, amenazas)
  • Jan 1, 960

    El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia

    El Tribunal de Aguas de la Vega de Valencia
    Institución de Justicia más antigua (960 dc), funciona en la vía pública (en la puerta de los Apóstoles de la Catedral) en donde ocho síndicos o Magistrados Populares y resuelven los pleitos entre comuneros entre las ocho acequias actualmente funciona y es respetado por ser funcional justo equitativo y equilibrado.
  • Jan 1, 1576

    FRANCIA

    FRANCIA
    Se consideró como un vicio de los abogados, la nefasta litigiosidad. Juan Bodino en 1576, en el libro VI de su República denunciaban la plaga de la litigiosidad, ya que al parecer, existían en Francia más procesos que en todo el resto de Europa
  • ESPAÑA

    ESPAÑA
    Es en la Constitución de Cádiz de 1812, donde tuvo su origen como medida general la Conciliación y alcanza el más alto rango legal, regulándose en el título V, capítulo II
    La ley de 28 de noviembre de 1824 “previno que así en lo político y económico, como en lo perteneciente a los Jueces y Tribunales, se observasen las leyes hasta entonces vigentes”, de manera que las tentativas de avenimiento continuaron siendo obligatorias
  • ESPAÑA

    ESPAÑA
    En la Constitución de 1836, en el capítulo “Prevenciones generales sobre la administración de la justicia Civil y en lo Criminal”, encontramos un artículo relevante
  • MEXICO

    MEXICO
    1936 Tratado Internacional firmado en Argentina, sobre Buenos Oficios y Mediación
  • ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

    ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
    EL CONGRESO CREA EL SERVICIO FEDERAL DE MEDIACION Y CONCILIACION,
    CHINNEASE BENEVOLENT ASOCIATION
    CHISTIAN CONCILIATION SERVICES
  • ARGENTINA

    ARGENTINA
    Decreto 1480/92 declara interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la Mediación. Ley general de mediación y conciliación 1995 instituye la mediación previa obligatoria EL CONGRESO HISPANO- AMERICANO CELEBRADO EN EL SALVADOR (1992)
  • MEXICO

    MEXICO
    1997 Quintana Roo pionero en la Justicia Alternativa, en la actualidad son veintitrés Estados que cuentan con Centros de Mediación y Conciliación.
  • ONU

    ONU
    ONU (art. 33-38 de la carta de las naciones unidas) autoriza al consejo de seguridad inste a las naciones a resolver sus diferencias por medios pacíficos.
    UNESCO.- se proclamo en el 2000 “año internacional de la cultura de la Paz”.
  • EUROPA

    EUROPA
    El libro verde sobre las modalidades alternativas de solución de conflictos.
    El 29 de mayo del año 2000, el desarrollo de métodos alternativos de solución de conflictos bajo la ley civil y comercial