Curriculo

  • Ralf Teylor

    su modelo fue diseñadp ára entender ayudarnos a entender que debemos enseñar, com enseñarlo y de qu emanera podemos encaminar lo que enseñamos en las escuelas.
    El pensamiento de Tyler, intenta integrar las vertientes conceptuales y metodológicas de su tiempo, si bien presenta una dimensión liberal, en tanto invita a los profesores a reflexionar, se centra en un enfoque ténico centrado en una elaboración racional y deductiva.
  • Hilda Taba

    La propuesta o modelo curricular de Hilda Taba se basa en su libro: "Currículum Development: Theory and Practice" que se publicó en 1962 y representa una continuación del trabajo de Ralph Tyler. Acentúa la necesidad de elaborar los programas escolares, basándose en una teoría curricular que se fundamente en las exigencias y necesidades de la sociedad y la cultura. El resultado de ese análisis realizado a través de la investigación, constituye la guía para determinar los objetivos educacionales,
  • Decreto 1860

    ARTICULO 37. ADOPCION DEL CURRICULO. <Artículo derogado por el artículo
    15 del Decreto 230 de 2002>
    ARTICULO 38. PLAN DE ESTUDIOS. <Artículo derogado por el artículo 15 del
    Decreto 230 de 2002>
    ARTICULO 47. EVALUACION DEL RENDIMIENTO ESCOLAR. <Artículo
    Derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002>
    ARTICULO 48. MEDIOS PARA LA EVALUACION. <Artículo derogado por el
    Artículo 15 del Decreto 230 de 2002>
  • Decreto 1860

    La evaluación se hace fundamentalmente por comparación del estado de
    Desarrollo formativo y cognoscitivo de un alumno, con relación a los indicadores de
    Logro propuestos en el currículo. Pueden utilizarse los siguientes medios de
    Evaluación.
    ARTICULO 49. UTILIZACION DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACION.
    <Artículo derogado por el artículo 15 del Decreto 230 de 2002>
    ARTICULO 15. ADOPCION DEL PROYECTO EDUCATIVO INSTITUCIONAL.
    Cada establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adaptar
  • Decreto 230

    Las instituciones de educación formal gozan de autonomía para organizar las áreas fundamentales de conocimientos definidas para cada nivel, introducir asignaturas optativas dentro de las áreas establecidas en la ley, adaptar algunas áreas a las necesidades y características regionales, adoptar métodos de enseñanza y organizar actividades formativas, culturales y deportivas, dentro de los lineamientos que establezca el MEN.
  • Decreto 230

    establecerán su plan de estudios particular que determine los objetivos por niveles, grados y áreas, la metodología, la distribución del tiempo y los criterios de evaluación y administración.
    Cuando haya cambios significativos en el currículo, el rector de la institución educativa oficial o privada lo presentará a la Secretaría de Educación Departamental o Distrital.
  • Decreto 230

    Las instituciones que presenten resultados deficientes deben recibir apoyo para mejorar los procesos y la prestación del servicio.
    Aquéllas cuyas deficiencias se deriven de factores internos que impliquen negligencias y/o responsabilidad darán lugar a sanciones por parte de la autoridad administrativa competente.
  • decreto 1290

    Escala de valoración nacional: Cada establecimiento educativo definirá y adoptará su escala de valoración de los desempeños de los estudiantes en su sistema de evaluación. Para facilitar la movilidad de los estudiantes entre establecimientos educativos, cada escala deberá expresar su equivalencia con la escala de valoración nacional:
    • Desempeño Superior
    • Desempeño Alto
    • Desempeño Básico
    • Desempeño Bajo
  • Decreto 1290 Art.6

    Cada establecimiento educativo determinará los criterios de promoción escolar de acuerdo con el sistema institucional de evaluación de los estudiantes. Así mismo, el establecimiento educativo definirá el porcentaje de asistencia que incida en la promoción del estudiante. Cuando un establecimiento educativo determine que un estudiante no puede ser promovido al grado siguiente, debe garantizarle en todos los casos, el cupo para que continúe con su proceso formativo
  • Decreto 1290 Art. 7

    Durante el primer período del año escolar el consejo académico, previo consentimiento de los padres de familia, recomendará ante el consejo directivo la promoción anticipada al grado siguiente del estudiante que demuestre un rendimiento superior en el desarrollo cognitivo, personal y social en el marco de las competencias básicas del grado que cursa. La decisión será consignada en el acta del consejo directivo y, si es positiva en el registro escolar. Los establecimientos educativos deberán ad