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Derecho aduanero

  • El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)

    El Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA)
    dispuso que: “Para los efectos de reglamentación aduanera relacionados con el
    libre comercio, el tránsito de mercancías y la aplicación del Arancel Centroamericano
    Uniforme a la Importación, las Partes contratantes suscribirán dentro de un plazo no
    mayor de un año a partir de la entrada en vigencia del presente Tratado, protocolos.
  • los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y CostaRica suscribieron el Código Aduanero Uniforme Centroamericano conocido como el CAUCA

     los Gobiernos de Guatemala, El Salvador, Honduras, Nicaragua y CostaRica suscribieron el Código Aduanero Uniforme Centroamericano conocido como el CAUCA
    Este Código fue aprobado por Costa Rica mediante la Ley No. 3421 de 6 de
    octubre de 1964. Como complemento al CAUCA I se aprobó, en 1965, su Reglamento
    (RECAUCA), que correspondió en Costa Rica al Decreto Ejecutivo H-15 de 7 de mayo de
    1966.
  • Convenio al Régimen Aduanero y ArancelarioCentroamericano

    Convenio al Régimen Aduanero y ArancelarioCentroamericano
    En 1985, producto de la revisión de los instrumentos normativos de la Integración
    Centroamericana se suscribió el Convenio al Régimen Aduanero y Arancelario
    Centroamericano, aprobado en Costa Rica por Ley 6986 de 16 de mayo de 1985. Este
    Convenio, congruente con su misión de renovar y modernizar la normativa
    centroamericana estableció la necesidad de acordar un nuevo CAUCA y su Reglamento,
    lo cual debería efectuarse multilateralmente antes del 1° de octubre, 1985.
  • La nomenclatura arancelaria

    La nomenclatura arancelaria
    El Convenio sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano disponía
    como sistema de clasificación arancelaria de las mercancías a la denominada
    Nomenclatura Arancelaria Uniforme Centroamericana II (NAUCA II). (art. 14) Notas sobre Derecho Aduanero-Ronald Garita, agosto 2000 (Para uso exclusivo como material de
    discusión en el curso)
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    Posteriormente, Costa Rica ratificó el Protocolo que modificó el
  • Decretos Ejecutivos

     Decretos Ejecutivos
    Mediante Decretos Ejecutivos 22593-MEIC-H y 22594-H-MEIC de 14 de octubre
    de 1993 se puso en vigencia el SAC, adicionando a los derechos arancelarios la
    identificación de los impuestos internos a la importación (Impuesto General sobre las
    Ventas, Impuesto Selectivo de Consumo e impuesto del 1% sobre el valor CIF de las
    mercancías conforme a la Ley 6946 del 13 de enero de 1984.)
  • El Decreto Ejecutivo

    El Decreto Ejecutivo
    El Decreto Ejecutivo 23918-MEIC-COMEX-H de 23 de diciembre de 1994 adiciona
    al SAC las tarifas correspondientes a los Tratados de Integración Centroamericana, el
    Tratado de Libre Comercio Costa Rica-México y los Acuerdos Comerciales con las
    Repúblicas de Panamá y República Dominicana.
  • “Aprobación del Protocolo al Convenio LegislaciónCentroamericana

    “Aprobación del Protocolo al Convenio LegislaciónCentroamericana
    oamericana sobre el Valor Aduanero de las Mercancías, Anexo B sobre el Convenio
    sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano”, publicada en el Alcance No.
    12 de La Gaceta No. 36 del 21 de febrero del 2000, se sustituye dicho Anexo por el
    Acuerdo sobre Valoración Aduanera de la Organización Mundial de Comercio, OMC.
  • CONCEPTO DE DERECHOS ADUANEROS

    CONCEPTO DE DERECHOS ADUANEROS
    La doctrina extranjera y nacional ha analizado el fenómeno aduanero desde
    diversos puntos de vista. Uno de ellos, que parece ser para algunos primordial y de
    principio, es el carácter autónomo de esta rama del Derecho. En otras palabras, se trata
    de responder a la pregunta de si existe propiamente un derecho aduanero diferente a
    otras ramas del Derecho que tradicionalmente han desarrollado principios, instituciones y
    procedimientos propios