DERECHO COLECTIVO ANTECEDENTES

  • Siglo XVII

    JOHN LOCKE creador de la Teoría del Estado de Derecho individualista y liberal; el fin era conservar su propiedad mediante la estructura del parlamento
  • Ley de Chapelier

    Esta Ley prohibió todas las instituciones de Derecho Colectivo del trabajo
  • Asamblea Nacional de Francia

    Se ratificó las ideas de Locke y los Fisiócratas, en el debate de la Declaración de los Derechos del Hombre.
  • D' Allarde

    Condujo a una ley que proclamó la libertad para dedicarse al trabajo que crea conveniente y suprimió los beneficios que tenían las corporaciones.
  • Las Corporaciones

    La burguesía y los trabajadores vieron con alegría la desaparición de las corporaciones
  • Rabaut de Saint-Etienne

    Afirmó que los Derechos fundamentales de cada hombre eran: la libertad, la igualdad y la propiedad
  • Siglo XVIII

    Mercier de la Riviere; habla acerca de la propiedad y dice que no es otra cosa que el derecho de gozar.
  • El Código Penal y Civil

    Se rompe el principio de igualdad de los hombres ante la ley.
  • Edad Heroica

    Sucesos importantes: Industriales textiles de Puebla, Muro de Berlin y Ley de Chapelier.
  • Movimiento Obrero

    Se da a la lucha obrera un valor humano e hizo de ella la ley de su vida y se fijo como objetivo la destrucción de la propiedad privada.
  • Siglo XIX

    Hay tres momentos importantes; la edad heroica, la era de la tolerancia y el reconocimiento de las instituciones por la legislación ordinaria.
  • La Era de la Tolerancia

    Sucesos importantes: Revolución que lograron los obreros que la comisión de Luxemburgo aceptara la libertad de coalición, la huelga y asociación profesional quedaron toleradas sin embargo no se hablaba de los derechos de los trabajadores.
  • Individualismo y Liberalismo en la Historia de México

    En la Constitución de 1857 Ponciano Arriaga se inclinó por la doctrina de los derechos naturales del hombre.
  • Carlos Marx

    Por medio de su Manifiesto Comunista dice; "la lucha de las clases es la ley fundamental de la historia".
  • Cananea

    Huelga de mineros
  • Conflicto Textil en Puebla

    Concluyó con el laudo inhumano del presidente Díaz y también se prohibió el trabajo a niños menores de 17 años
  • Siglo XIX

    Nadie había pensado en los derecho del trabajo hasta que exploto la Revolución Mexicana
  • Teoría del Derecho Colectivo del Trabajo

    Principios, normas e instituciones que reglamentan la formación y funciones de las asociaciones profesionales de los trabajadores y patronos, sus relaciones, su posición frente al estado y los conflictos colectivos del trabajo.
  • Política y Derecho Colectivo del Trabajo

    Hay dos corrientes: Espíritu Conservador y Aliento Revolucionario.
  • Derecho Colectivo de Trabajo

    El movimiento obrero nació para dar reconocimiento de los sindicatos, reconocimiento del derecho al huelga y para crear el derecho que habría que regular un nuevo tipo de relaciones sociales.
  • Visión Triangular del Derecho Colectivo del Trabajo

    Teoría del Unidad indisociable; huelga, negociación colectiva y derecho de asociación.
  • La Declaración de los Derechos Sociales de 1917

    La Ley de Agustín Millán fue la primera que reconoció el estado de Veracruz la legitimidad de las asociaciones obreras.
  • El Derecho Colectivo es Derecho de los Trabajadores y sus Grupos Sindicales

    Es la facultad de la clase trabajadora para organizarse en los sindicatos. Articulo 123
  • Concepto del Derecho del Trabajo

    La Ley Federal del Trabajo de 1970 en el art. 56 dice que las condiciones de trabajo en ningún caso podrán ser inferiores a las fijadas por la ley
  • Diferencias en el Derecho del Trabajo desde el punto de vista trabajador y empresario

    Equilibrio y justicia social en las relaciones laborales, la estabilidad, limitación de jornadas, protección de salarios, normas para formar las relaciones laborales, seguridad social, prevensión social, el contrato colectivo de la clase trabajadora.
  • El Derecho Colectivo Garantía de la libertad de la Clase trabajadora frente al estado

    Democracia Social; el derecho de las organizaciones obreras a vivir y actuar libremente y el derecho de cada uno de los trabajadores y el Orden Constitucional creado por el pueblo en un acto de soberanía para preservar su unidad e independencia.
  • El Derecho Colectivo Garantía de Igualdad y Supremacía Frente al Capital

    Nace la figura de Convención
  • El Derecho Colectivo, motor de la Democracia Social

    Como un estilo de la vida de la Sociedad y como fin de la convivencia humana.
  • Los Fines del Derecho Colectivo del Trabajo

    Afirma que la vida social debe ser el medio para el desarrollo integral de la personalidades.
  • El Derecho Colectivo en Evolución Permanente

    Dieron origen a las Fuentes Subconstitucionales: la ley, los tratados, los contratos colectivos y los contratos ley
  • Conceptos de Sociedad, Reunión y Asociación, Coalición y Asociación Sindical

    3 categorías de la división del orden jurídico: Privado, Público y Social.
  • Derecho Reunión

    Art.9 No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse pacifícamente con cualquier objeto lícito. No se considera ilegal y no podrá ser disuelta.
  • La Libertad de Asociación

    Es la unión permanente de personas, constituidas para la realización de un fin distinto al reparto de utilidades.
  • La Libertad de Coalición

    Es el acuerdo temporal de un grupo de trabajadores para la defensa de sus intereses comunes.
  • Asociaciones Sindicales

    Se refiere a la defensa y mejoramiento de las condiciones de trabajo.
  • Asociación Sindical

    Triple Deber: No estorbar la libre sindicación, No obstruir la lucha del trabajo contra capital, deber positivo al capital, celebrar contratos colectivos. obligar a los empresarios a cumplir con los contratos, proteger al derecho al huelga.
  • Chihuahua

    Huelgas mineras que fueron destruidas con un gran número de obreros muertos.
  • El Derecho Colectivo de Trabajo de la Clase Trabajadora

    Por tres razones fundamentales: por su origen, por su esencia y por sus fines.