Dogmática Jurídica Penal

  • 3 BCE

    Venganza privada

    A esta etapa suele llamársele también, venganza de la
    sangre o época bárbara. En este período la función represiva está en manos de los particulares; es una venganza de grupo reflejando el instinto de conservación del mismo. Cada particular, cada familia cada grupo protege y hace justicia por sí mismo. Ese antecedente de todas las instituciones jurídicas penales.
  • 2 BCE

    Venganza divina

    Ésta función
    represiva se da en los pueblos teocráticos;
    es decir, lo divino es una proyección
    que es el eje fundamental de la
    constitución del mismo estado; los conceptos
    de derecho y religión se funden
    en uno solo, y así el delito, más que
    una ofensa a las personas o grupos, lo
    era a la divinidad. La justicia era manejada
    por la clase sacerdotal.
  • Period: 2 BCE to 2 BCE

    Nota 1

    La expresión más conocida de la ley del talión
    es ojo por ojo, diente por diente
  • 4

    Venganza pública

    En ésta etapa de la evolución de las ideas penales,
    se transformar los conceptos de pena y función represiva, dándoseles un carácter eminentemente público con
    el objeto de aspirar a mantener a toda costa, la tranquilidad pública. En este ciclo los estados adquieren mayor solidez; principia la división delitos públicos y privados; es decir surge el interés
    particular y el orden público.
  • 5

    Tercer escuela

    Esta surge posteriormente a la escuela clásica y a la escuela positiva aceptando parcialmente sus postulados y constituyendo por consecuencia una postura ecléctica entre ambas.
    Los principios básicos son:
    1). Imputabilidad: basada en la dirigibilidad de los actos del hombre.
    2). La naturaleza de la pena: radica en la coacción psicológica;
    3). La pena tiene como fin: la defensa social.
  • 6

    Sistema causalista.

    Nace a partir de la obra de Franz Von Liszt, quien se apoya en el concepto de “acción” como un fenómeno causal natural como punto de partida del delito. Esta teoría la expone en su obra denominada “tratado de derecho penal”. recoge las ideas de las escuelas clásica y positivista además que aplica el método naturalísitico en boga a fines del siglo XIX, se avoca al estudio del código penal Alemán de 1871.
  • 7

    Sistema finalista

    Esta teoría es iniciada por Von Weber y Graf Zu Dohna.
    La teoría de la acción final establece que la acción es precisamente eso: final. la finalidad o el carácter final de la acción se basa en que el hombre puede perder dentro de ciertos límites, las consecuencias de su actividad, proponerse por tanto fines diversos y dirigir su actividad conforme a su plan.
  • 8

    Funcionalismo

    Surge en el año de 1970, cuyos principales exponentes son fueron Roxin y Jacobs; quienes se fundamentan en las formas de prevención de la comisión de los delitos.
  • 9

    Modelo lógico matemático

    Surge en el año de 1965, cuyos principales exponentes son Elpidio Ramírez Luna y Olga Islas de Mariscal. El derecho penal se estructura con una categoría tricategorial; que en
    matemáticas sería un conjunto, donde cada uno debe de tener conceptos jurídicos fundamentales.