L tribunal federal de justicia fiscal y administrativa

El Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

  • Ley de Justicia Fiscal

    Ley de Justicia Fiscal
    1° de enero de 1937, entró en vigor la Ley de Justicia Fiscal y con ella inician las actividades del entonces Tribunal Fiscal de la Federación. Conforme a lo dispuesto por esta Ley, el Tribunal estaba integrado por 15 magistrados que podían actuar en Pleno o a través de cinco Salas; las cuales estaban formadas por tres magistrados cada una.
  • Código Fiscal de la Federación

    Código Fiscal de la Federación
    Un año después de haber entrado en vigor la Ley de Justicia Fiscal, fue derogada por el Código Fiscal de la Federación de 1938
  • Ley de Depuración de Créditos

    Ley de Depuración de Créditos
    Así en el año de 1942 la Ley de Depuración de Créditos otorga competencia para conocer de esta materia a cargo del Gobierno Federal.
  • Aumento en Salas del TFF

    Aumento en Salas del TFF
    Para el año de 1946, se crean dos Salas más, que aumenta el número de magistrados a veintiuno.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    En el año de 1967 se expide una nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, en la que se previeron los aspectos orgánicos del propio Tribunal, incrementándose a veintidós magistrados, integrando las siete Salas que ya existían, más el Presidente que no integraría Sala, asimismo se establecían las normas relativas a la competencia que tenían asignada, conservando el Código las correspondientes al procedimiento.
  • Nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Nueva Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
    En ella se prevé la Regionalización del Tribunal, creándose las Salas Regionales y la Sala Superior, precisándose la competencia de ambas, la diferencia era fundamentalmente respecto a la cuantía del asunto.
    Se prevé el recurso de revisión, con el que se otorga a la Sala Superior facultades para revisar las sentencias dictadas por las Salas Regionales
  • Nuevo Código Fiscal

    Nuevo Código Fiscal
    Es en 1983 cuando se expide un nuevo Código Fiscal, conservando básicamente las normas procesales en los mismos términos. Posteriormente se incluyen en este ordenamiento las disposiciones relativas a la queja, para lograr el adecuado cumplimiento de las sentencias.
  • Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal

    Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal
    Se modifica el Código Fiscal y la Ley Orgánica del Tribunal, con el objeto de promover la simplificación administrativa, y se suprime la competencia que hasta ese entonces otorgaba la Ley para que la Sala Superior revisara las resoluciones de las Salas Regionales a través del recurso de revisión.
  • Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación

    Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación
    Entra en vigor la Ley Orgánica del Tribunal Fiscal de la Federación, conservando su nombre y la competencia, pero modificando la integración de la Sala Superior de nueve magistrados a once, así como su forma de operación a través de Pleno o Secciones. Estas últimas conforme a la Ley son dos y se integran cada una con cinco magistrados.
  • Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa

    Es a finales del año 2000 cuando el Congreso de la Unión aprueba las reformas en materias trascendentales para el Tribunal, como son: en primer lugar el cambio de nombre de la Ley Orgánica y del nombre de la Institución, por el de Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
  • Reformas

    Se reforma la fracción XIII del artículo 11 de esa ley
    Para establecer la competencia, no sólo para resolver los juicios en contra de resoluciones que concluyan el recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, sino también para conocer de las controversias respecto de los actos dictados por las autoridades administrativas, que pongan fin a un procedimiento administrativo, en los términos de la referida ley procedimental
  • Código Fiscal de la Federación

    Se cambia el nombre de "Procedimiento Contencioso Administrativo" por el de "Juicio Contencioso Administrativo". El actor debe señalar domicilio para oír y recibir notificaciones en la jurisdicción de la sala regional, y de no hacerlo las notificaciones se le harán por lista. Se establece como facultad de las salas, y a petición de parte, el otorgamiento de la suspensión de la ejecución del acto impugnado.