EMPRESA- FONDO DE COMERCIO

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    Primer paso - Publicación

    Según el artículo 2 de la Ley N°11.687,quien desea transferir un fondo de comercio, debe publicar un aviso por 5 días en el Boletín Oficial, y en uno o más diarios del lugar donde funciona el establecimiento a transferir.
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    Segundo Paso

    Según el artículo 3 de la Ley N°11.687, quien transfiere entrega al presunto comprador una nota firmada, que contiene:
    .Créditos adeudados
    .Nombre y domicilio de acreedores.
    .Monto de los créditos adeudados.
    .Fechas de vencimiento, si las hay.
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    Tercer paso- Oposiciones

    Según el art. 4 de la ley N°11.687, desde la última publicación, los acreedores tendrán 10 días para oponerse a la transferencia. Debiendo notificar al presunto comprador, en su domicilio denunciado en la publicación, al rematador o al escribano interviniente, reclamando la retención del importe de su crédito y el depósito correspondiente en una cuenta especial. El comprador recibió la notificación, está obligado a retener el importe correspondiente a su crédito y depositar dicho monto.
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    Cuarto paso - Embargo

    Según el art. 5 de la ley N°11.687 desde la notificación de la oposición a la transferencia, el acreedor tendrá 20 días para trabar embargo judicial. transcurrido el plazo, el depositante podrá retirar las sumas depositadas.
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    Quinto paso - Otorgamiento del Documento de Transferencia

    Según el art. 4 de la ley N°11.687 el documento de transmisión sólo podrá firmarse transcurridos 10 días desde la última publicación según art. 2, siempre y cuando no exista oposición ó si existiendo oposición se hubieran realizado las correspondientes retenciones y depósitos.El documento, para producir efectos frente a terceros, deberá:• Extender por escrito• Inscríbase en el Registro Público, dentro de los 10 días de su otorgamiento.