Escuela secundaria diurna 39 ramón dominguez ramón

Evolución Constitucional de la Seguridad Pública

By Janlov
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    Disposiciones que contendría al artículo 21 constitucional

    Los antecedentes más remotos de las disposiciones que contendría al artículo 21 constitucional, los encontramos en el “Bando del 8 de julio de 1796”, que imponía penas a los ebrios, así como en el diverso “Bando de policía y buen gobierno del 13 de febrero de 1844”.
  • Legislación expedida bajo la Constitución de 1857

    Legislación expedida bajo la Constitución de 1857
    En la exposición de motivos del proyecto presentado por don Venustiano Carranza, a raíz de la instauración del Constituyente de Querétaro, insistió en la necesidad de otorgarle autonomía al Ministerio Público el que, de acuerdo con la legislación expedida bajo la Constitución de 1857, carecía de facultades efectivas en el proceso penal, puesto que la función de la Policía Judicial no existía como organismo independiente y era ejercida por los jueces.
  • El texto original de la Constitución de 1917

    El texto original de la Constitución de 1917
    Se refería de manera particular a la imposición de penas con motivo de la instauración y resolución de procesos. En este sentido, este texto original establecía:
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    Artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

    El texto original del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917 se reformó por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de febrero de 1983 e inició su vigencia al día siguiente.
  • Se hicieron los primeros intentos para unificar a los cuerpos policiales

    Se hicieron los primeros intentos para unificar a los cuerpos policiales
    En 1925, se hicieron los primeros intentos para unificar a los cuerpos policiales, haciendo del adiestramiento policial una carrera, como podría ser el caso de lo que hoy se conoce como Centro de Formación Policial.
  • Comisión Consultiva de la Policía del Distrito Federal

    Comisión Consultiva de la Policía del Distrito Federal
    En 1948, fue creada la Comisión Consultiva de la Policía del Distrito Federal que, entre sus atribuciones, tenía que lograr una mejor relación entre la policía y la sociedad, por lo que se comenzaron a dar los primeros pasos para fortalecer la participación ciudadana en conjunción con las fuerzas policiales. Sin embargo, el fenómeno delictivo no disminuyó de manera sustancial.
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    Los grupos delictivos incrementaron su presencia en las grandes urbes

    Las circunstancias que se agravó debido a la ausencia de un marco legal homogéneo e integral en seguridad y justicia penal, acorde al desarrollo de México, reflejándose en un incremento significativo en los índices delictivos: tan sólo en 10 años, de 1980 a 1990, el número de presuntos delincuentes consignados por delitos contra la salud se incrementó en más de 400%, los robos en 100%, las violaciones 69%, daño en propiedad ajena55 % y lesiones en 45% (SSP, 2009).
  • El término seguridad pública.

    El término seguridad pública.
    Es incorporado por el legislador al texto constitucional a partir de la reforma de 1982, vigente desde 1983, cuando se le atribuyó a los municipios la seguridad pública con el carácter de servicio público.
  • Reforma Constitucional al artículo 115

    Reforma Constitucional al artículo 115
    Se confirió a los ayuntamientos la facultad de expedir los bandos de policía y buen gobierno, así como los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, con lo que se fortaleció al municipio libre, al ampliar sus facultades en materia de seguridad pública, como célula de organización administrativa y política del Estado mexicano.
  • El artículo 115 constitucional ha tenido diversas reformas, adiciones y modificaciones.

    El artículo 115 constitucional ha tenido diversas reformas, adiciones y modificaciones.
    Definió los servicios públicos del municipio, tales como agua potable y alcantarillado, alumbrado público, limpia, mercados y centrales de abasto, panteones, rastros, calles, parques y jardines, seguridad pública y tránsito, los cuales podrán proporcionarse con el concurso de los estados y aquellos otros fijados por las legislaturas locales, de acuerdo con las condiciones territoriales y socioeconómicas de los municipios, así como con su capacidad administrativa y financiera.
  • Movimiento Zapatista de Liberación Nacional

    Movimiento Zapatista de Liberación Nacional
    Desde el punto de vista sociológico, eran movimientos que luchaban por reivindicaciones de carácter social y político, por lo tanto, no se les puede tachar de delincuencia. Otro ejemplo de esto es el Movimiento Zapatista de Liberación Nacional, que tuvo su origen en el estado de Chiapas en 1994.
  • El artículo 21 constitucional recuperó para la seguridad pública la naturaleza jurídica de ser una función del Estado mexicano.

    El artículo 21 constitucional recuperó para la seguridad pública la naturaleza jurídica de ser una función del Estado mexicano.
    El artículo 115 constitucional que, como se precisó antes, consideraba a la seguridad pública un servicio público, situación que resultaba improcedente, ya que ninguna actividad del Estado puede tener las dos naturalezas jurídicas señaladas: la función pública es inherente al Estado (por lo que existe con él y muere con él), tales características no le corresponden al servicio público. Esto generó la necesidad de modificar la parte relativa del citado artículo 115 de la Carta Magna.
  • La reforma a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de nuestra Carta Magna

    La reforma a los artículos 21 y 73 fracción XXIII de nuestra Carta Magna
    el Diario Oficial de la Federación el 31 de diciembre de 1994, recoge los principios que dan cauce y sustento jurídico a la coordinación en materia de seguridad pública, como función de Estado, y ordena que una ley fije las bases sobre las cuales deberán actuar los tres órdenes de gobierno.
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    Iniciativa presidencial de reforma a diversos artículos constitucionales

    Este precepto se mantuvo hasta 1994, cuando con motivo de la iniciativa presidencial de reforma a diversos artículos constitucionales, se adicionaron tres párrafos; promulgados el 30 de diciembre de ese año e iniciaron su vigencia el 1 de enero de 1995.
  • Se abrogada la Ley 
del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    Se abrogada la Ley 
del Sistema Nacional de Seguridad Pública
    Ley que establece las bases de coordinación
del Sistema Nacional de Seguridad Pública del 11 de diciembre de 1995 (abrogada)
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    Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000

    La seguridad pública empieza a ser asunto prioritario, y se incluye como uno de los temas fundamentales en el Plan Nacional de Desarrollo 1995-2000; además, se expide la Ley General que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, el día 11 de diciembre de 1995.
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    Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública

    El 11 de diciembre de 1995, se publicó la Ley que Establece las Bases de Coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la cual disponía los principios, materias, instancias e instrumentos del Sistema Nacional. Es importante recordar que esta ley fue abrogada el 2 de enero de 2009.
  • Se creó la Policía Federal Preventiva

    Se creó la Policía Federal Preventiva
    Se creó en diciembre de 1998 la Policía Federal Preventiva, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 21 constitucional para “salvaguardar la integridad y derechos de las personas, prevenir la comisión de delitos y preservar las libertades, el orden y la paz públicos”.
  • La situación descrita fue enmendada mediante reforma al artículo 115 constitucional

    La situación descrita fue enmendada mediante reforma al artículo 115 constitucional
    El 23 de diciembre de 1999, para ajustar la fracción de la forma siguiente:
    III. Los municipios tendrán a su cargo las funciones y servicios públicos siguientes:
    [...]
    h) Seguridad pública, en los términos del artículo 21 de esta Constitución, Policía Preventiva Municipal y Tránsito.
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    reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del apartado B del artículo 123

    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Estas reformas se venían gestando desde 2004 cuando el entonces Ejecutivo Federal había presentado una iniciativa en la que se proponía la reforma a varios artículos constitucionales y a la par anexaban nuevos textos.
  • Justificación antes y después de la reforma constitucional de 2008

    Justificación antes y después de la reforma constitucional de 2008
    Para enfrentar los problemas sobre prevención y sanción del delito, tales reformas no se han enfocado a garantizar los derechos de las personas imputadas ni de las víctimas, sino que, por el contrario, se han limitado a incrementar los tipos delictivos, agravar los existentes, crear nuevos bienes jurídicos y extender la consideración del riesgo penalmente relevante, entre otros cambios.
  • Reformó su Constitución para modificar el sistema de justicia penal

    Reformó su Constitución para modificar el sistema de justicia penal
    Esta reforma tuvo como finalidad instaurar un Sistema Procesal Penal Acusatorio en concordancia con los modernos procesos penales y con los estándares internacionales de protección a los derechos humanos.
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    Los cambios o modificaciones legales, que incluyen las reformas constitucionales de junio de 2008 en materia penal y seguridad

    Las reformas constitucionales de junio de 2008 en materia penal y seguridad pública, en particular al artículo 21, así como a la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, del 2 de enero de 2009, tuvieron como objetivo que los cuerpos policiales de los tres órdenes de gobierno asumieran facultades y funciones de investigación, prevención y persecución de los delitos, de manera conjunta y coordinada con los órganos de procuración de justicia.