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Evolución del Derecho Penitenciario en México

By ALO DGZ
  • Constitución de Cádiz

    Constitución de Cádiz
    En ella, en su artículo 297 se ordenó disponer las cárceles de manera que sirvan para asegurar y no para molestar a los presos, y en el artículo 298 se decía: "La ley determinará la frecuencia con que ha de hacerse la visita de cárceles y no habrá preso alguno que deje de presentarse a ella bajo ningún pretexto"
  • Los Sentimientos de la Nación

    Los Sentimientos de la Nación
    En su punto 18, reiteró la prohibición de la tortura los reclusos.
  • Constitución de Apatzingan

    Constitución de Apatzingan
    En su artículo 22 estableció: "Debe reprimir la ley todo rigor que no se contraiga precisamente a asegurar las personas de los acusados"
  • Proyecto de reformas Constitucionales 1840.

    Proyecto de reformas Constitucionales 1840.
    En la Fracción V del artículo 133, se atribuyó a las juntas departamentales la obligación de disponer la construcción y mejora de cárceles y presidios.
  • Se construye en Guadalajara la primera penitenciaría del País

    Se construye en Guadalajara la primera penitenciaría del País
    Gracias al empeño de Mariano Otero, se erigió enla primer penitenciaría del país.
  • Constitución de 1857

    Constitución de 1857
    "Para la abolición de la pena de muerte, queda a cargo del poder administrativo el establecer, a la mayor brevedad, el sistema penitenciario" (artículo 23, primera parte).
  • Primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal

    Primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal
    Este primer Código de Procedimientos Penales para el Distrito Federal, mantuvo su vigencia por catorce años
  • Primer Código Penal

    Primer Código Penal
    Se crea bajo la dirección de Antonio Martínez de Castro, ministro de Justicia del Presidente Juárez, en el se refiere a un ordenamiento punitivo que quedaba pendiente: el Código Penitenciario.
  • Inauguración de Penitenciaría en Puebla

    Inauguración de Penitenciaría en Puebla
    El 2 de abril de 1891 se inauguró la penitenciaría de aquella ciudad, con asistencia del Porfirio Díaz. En esa misma fecha se promulgó el decreto que abolía la pena de muerte en Puebla. Se había cumplido el compromiso contraído, casi cuarenta años antes, bajo el artículo 23 de la Constitución federal.
  • Primera Etapa, Constitución de 1917

    Primera Etapa, Constitución de 1917
    Por primera vez, en nuestra Carta Magna, se denota la preocupación humanitaria, se exalta la dignidad del ser humano, a pesar del cautiverio, en el trato al prisionero y al delincuente se debe evitar tortura, maltrato, ofensas sin causa justificada, se busca la REGENERACIÓN del recluso, bajo el uso del Derecho Penal de Autor
  • Period: to

    PRIMERA ETAPA 1917 - REGENERACIÓN.

    EN ESTA ETAPA SE VEN A LAS PERSONAS COMO MORALMENTE ATROFIADAS.
  • Mensaje al Congreso del Presidente Emilio Portes Gil

    Mensaje al Congreso del Presidente Emilio Portes Gil
    "Se ha hecho iniciativa para que los reos que se sentencien a presidio por los tribunales de los Estados, sean destinados a las fortificaciones y trabajos que exige nuestra defensa para las costas y fronteras"
  • Acciones de Gobierno Lázaro Cárdenas

    Acciones de Gobierno Lázaro Cárdenas
    El Presidente Lázaro Cárdenas dijo: "considero el trabajo como el medio más adecuado para la regeneración de los delincuentes y aprecio la necesidad de estudiar las condiciones que deben llenar los establecimientos correccionales y presidios, a fin de que se logre obtener la regeneración de los individuos confinados en ellos"
  • Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz

    Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz
    A pesar de las carencias de ordenamientos suficientes , específicos, sobre ejecución de penas en general, y particularmente acerca de la ejecución de la pena privativa de libertad, hubo algunos avances nominales como la creación de la Ley de Ejecución de Sanciones para el Estado de Veracruz
  • Cárcel de mujeres

    Cárcel de mujeres
    Comienza a funcionar el Centro Femenil de Rehabilitación Social, popularmente conocido como "Cárcel de Mujeres", en el Distrito Federal
  • Segunda Etapa. Primera Reforma al Artículo 18 Constitucional

    Segunda Etapa. Primera Reforma al Artículo 18 Constitucional
    Se adopta la idea de la "re-adaptación social", en vez de la "regeneración", esto es, transita de una noción esencialmente moral a otra sustancialmente jurídica. Entre los factores de la re-adaptación social mantiene el trabajo, y agrega: la capacitación para el mismo y la educación; todo ello viaja en una sola dirección: habilidad para la vida en libertad. Ordena la separación entre varones y mujeres. Autoriza la celebración de convenios -núcleo de la propuesta de López Mateos.
  • Period: to

    SEGUNDA ETAPA 1965 - READAPTACION SOCIAL.

    EN ESTA ETAPA SE VEN A LAS PERSONAS PSICOLOGICAMENTE O MENTALMENTE DESVIADAS.
  • Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados

    Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados
    Este breve ordenamiento de sólo 18 artículos principales y 5 transitorios, impulsó la formación de la rama jurídica ausente en el sistema penal mexicano: el derecho penitenciario
  • Segunda Reforma al Artículo 18 Constitucional

    Segunda Reforma al Artículo 18 Constitucional
    Consistiendo la readaptación en la reincorporación a la vida social, en armonía con los intereses, circunstancias y valores colectivos de una sociedad determinada, que es aquella en la que el sentenciado va a convivir permanentemente, resulta por demás improbable que se obtenga en establecimientos de países extranjeros o que pueda lograrse su incorporación a una sociedad cuyas formas de convivencia (difieren), en ocasiones profundamente, de las del país del que es originario.
  • Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal

    Reformas al Código Penal Federal y del Distrito Federal
    Estas influyeron en la revisión de las leyes penales del país y en la adopción de sustitutivos de la prisión, como el tratamiento en libertad, la semilibertad y el trabajo en favor de la comunidad. De esta forma se inició, con vigor y profundidad, el nuevo capítulo de las sanciones en el sistema mexicano: sustitución de la privación de libertad por medidas restrictivas o no privativas de la libertad.
  • Inauguración de Lecumberri

    Inauguración de Lecumberri
    Miguel Macedo advirtió que el penal de Lecumberri "marcará una etapa en la historia de las instituciones penales de nuestro país: aquí por vez primera va a implantarse un régimen completo, orientado hacia la corrección moral y que abarque todas las fases de la vida del hombre a quien la justicia ha declarado delincuente..."
  • Period: to

    3era ETAPA 2008 - REINSERCION SOCIAL, REINTEGRACION SOCIAL.

    EN ESTA ETAPA LAS PERSONAS SON SUJETAS A DERECHOS.
  • Reformas Constitucionales Artículo 18

    Reformas Constitucionales Artículo 18
    Artículo 18. Sólo por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la extinción de las penas y estarán completamente separados.
    El sistema penitenciario se organizará sobre la base del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar que no vuelva a delinquir, ...
  • Reforma Constitucional Artículo 21, parrafo tercero

    Reforma Constitucional Artículo 21, parrafo tercero
    La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial.
    Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa, arresto hasta por treinta y seis horas o en trabajo a favor de la comunidad; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará esta por el arresto correspondiente...
  • Bibliografia

    Bibliografia
    GARCÍA RAMÍREZ SERGIO, "EL SISTEMA PENITENCIARIO. SIGLOS XIX Y XX, Recuperado de http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/boletin/cont/95/art/art3.htm.
    Presentación de Art. 18 (Sistema penitenciario adultos), Ejecución de sanciones y medidas penales privativas de la libertad, Miguel Sarre. Audios Plataforma BlackBoard BUAP.