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La Administración Publica Federal

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    La Ley Organica de la Administracion Federal

    La administración publica tiene un ordenamiento jurídico, mismos que limita las acciones. Han sido varias las etapas en la que se ha venido adecuando la Ley; como la primera en 1821, en el que por motivos de poner todo en orden en cuanto a las Administración Publica se establecen cuatro ministerios:
    Secretaria de Relaciones Exteriores e Interiores, de Justicia y Negocios Eclesiásticos, de Hacienda Publica, de Marina y, de Guerra.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos de 1824.
    Art. 117. “Para el despacho de los negocios de gobierno de la República,
    habrá el número de secretarios que establezca el Congreso general por una
    ley”.
    Art. 118. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente,
    deberán ir firmados por el secretario de despacho del ramo a que el asunto
    corresponda, según reglamento; y sin este requisito no serán obedecidos”.
    Art. 121. “Para ser secretario del despacho se requiere ser ciudadano
    mexicano por nacimiento”.
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    La Consolidacion

    Posteriormente en 1824 en la Constitucion Federal de los Estados Unidos Mexicanos se establece que habra un cierto numero de secretarios y una ley para los negocios de gobierno, esto estipulado en el articulo 117.
  • Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.

    Bases y Leyes constitucionales de la República Mexicana de 1836.
    En la Cuarta Ley, apartado del Ministerio, establece lo siguiente:
    Art. 28. “Para el despacho de los asuntos de gobierno, habrá cuatro
    Ministros; uno de lo Interior, otro de Relaciones exteriores, otro de Hacienda
    y otro de Guerra y Marina”.
    Art. 32.“Cada Ministro será responsable de la falta de cumplimiento a las
    leyes que deban tenerlo por su Ministerio, y de los actos del Presidente, que
    autorice con su firma y sean contrarios a las leyes, singularmente las
    constitucionales”.
  • Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843.

    Bases Orgánicas de la República Mexicana de 1843.
    Articulo 93. “El despacho de todos los negocios del Gobierno estará á cargo
    de cuatro ministros, que se denominarán, de relaciones exteriores,
    gobernación y policía; de justicia, negocios eclesiásticos, instrucción pública
    é industria; de hacienda, y de guerra y marina.”
    Artículo 94. “Para ser ministro se requiere ser mexicano por nacimiento, ó
    hallarse en el caso segundo del Art. 11, y de ser ciudadano en el ejercicio de
    sus derechos”.
  • Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857.

    Constitución Federal de los Estados Unidos Mexicanos del 5 de febrero de 1857.
    Art. 86. “Para el despacho de los negocios del orden administrativo de la
    federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por
    una ley, la que hará la distribución de los negocios que han de estar á
    cargo de cada secretaría.”
    Art. 87. “Para ser secretario del despacho se requiere: ser ciudadano
    mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener veinte
    y cinco años cumplidos”.
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    Cambio de Poderes

    Para 1857 se faculto al presidente nombrar a los secretarios y cambiar el nombre de los ministros
  • Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.

    Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917.
    Federación, habrá el número de secretarios que establezca el Congreso por
    una ley, la que distribuirá los negocios que han de estar a cargo de cada
    Secretaria”.
    Art. 91. “Para ser Secretario del Despacho, se requiere: ser ciudadano
    mexicano por nacimiento, estar en ejercicio de sus derechos y tener treinta
    años cumplidos”.
    Art. 92. “Todos los reglamentos, decretos y órdenes del Presidente deberán
    estar firmados por el Secretario del Despacho,