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Derecho a la protección de datos personales en México.

By sarahsz
  • Derecho a la información.

    Derecho a la información.
    El artículo 6º Constitucional reformado en diciembre de 1977, establece que el derecho a la información será garantizada por el Estado.
  • Primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales.

    Primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales.
    Se publica en el Diario Oficial de la Federación el primer Instrumento Normativo en materia de protección de datos personales, es la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Gubernamental (LFTAIPG).
  • El plan Nacional del 2007-2012

    El plan Nacional del 2007-2012
    Establece la necesidad de contar con una Ley Federal que garantice la protección de datos personales en poder de los particulares. Tomando como base los principios establecidos al respecto en los Tratados Internacionales.
  • Ley Federal de Transparencia; Primeras menciones.

    Ley Federal de Transparencia; Primeras menciones.
    Dicha reforma es publicada en el Diario Oficial de la Federación.
    Las fracciones II y III del artículo 6 constitucional son las primeras menciones constitucionales expresas que hacen un reconocimiento del derecho la protección de datos personales y se construyen como limitantes al ejercicio del derecho de acceso a la información.
  • Reforma del artículo 73.

    Reforma del artículo 73.
    El dictamen de referencia se aprobó por unanimidad.
  • Reforma del artículo 73; Seguimiento.

    Reforma del artículo 73; Seguimiento.
    El Senado recibió la minuta en cuestión, la cual fue turnada a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Estudios Legislativos.
  • Reforma del artículo 73; Seguimiento.

    Reforma del artículo 73; Seguimiento.
    Se llevó a cabo una reunión de la Comisión de Puntos constitucionales del Senado de la República, en la cual se discutió y aprobó el pre dictamen con una pequeña modificación en la numeración de la fracción añadida, la cual no implicó modificar el contenido del texto.
  • La reforma al artículo 16 constitucional.

    La reforma al artículo 16 constitucional.
    Se presentó ante el Pleno de la Cámara de Senadores, un proyecto por el cual se adiciona un párrafo al artículo 16 constitucional con la finalidad de reconocer el derecho a la protección de datos personales como una garantía fundamental y autónoma. No sólo reconoce este derecho, sino que establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos.
  • Reforma del artículo 73; Seguimiento.

    Reforma del artículo 73; Seguimiento.
    Dicho dictamen fue aprobado por el Pleno de la cámara de Senadores el 4 de diciembre de 2008, turnándose la minuta a las legislaturas de los estados, a fin de que lo votaran.
  • La reforma al artículo 16 constitucional; Seguimiento.

    La reforma al artículo 16 constitucional; Seguimiento.
    El dictamen fue aprobado por 97 votos a favor, 0 en contra y 1 abstención si modificación alguna, turnando la minuta a la Cámara de Diputados para los efectos correspondientes.
  • La reforma al artículo 16 constitucional; Seguimiento.

    La reforma al artículo 16 constitucional; Seguimiento.
    La Cámara de Diputados recibió la minuta que turnó a la Comisión de Puntos Constitucionales.
  • La reforma al artículo 16 constitucional; Seguimiento.

    La reforma al artículo 16 constitucional; Seguimiento.
    El dictamen correspondiente se agendó para primera lecturay le fueron dispensados los trámites correspondientes. Finalmente, se discutió y aprobó en lo general y en lo particular con 340 votos a favor, 0 en contra y 0 abstenciones sin modificación alguna, turnándose a las legislaturas de los estados.
  • Reforma del artículo 73; Seguimiento.

    Reforma del artículo 73; Seguimiento.
    El Senado realizó el conteo de los votos de las legislaturas de los estados y emitió la declaratoria de aprobación del proyecto de decreto.
  • Reforma del artículo 73; Seguimiento.

    Reforma del artículo 73; Seguimiento.
    Se publica el decreto en el Diario Oficial de la Federación. Derivado de lo anterior, el Estado Mexicano reconoció el derecho a la protección de datos personales como un derecho fundamental y autónomo; asimismo, se establecieron las bases para expedir legislación que regulara el tratamiento de datos personales en posesión de particulares.
  • La reforma al artículo 16 constitucional; Seguimiento.

    La reforma al artículo 16 constitucional; Seguimiento.
    La mayoría de las legislaturas locales aprobaron la reforma constitucional propuesta por el Congreso Federal, la cual fue publicada en el Diario Oficial de la Federación. El segundo párrafo del artículo 16 constitucional establece, por su parte, que cualquier persona tiene derecho a la protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así como manifestar su oposición en los términos que fije la ley (derechos ARCO).
  • Aprueban valoración para la ley de datos personales en posesión de particulares.

    Aprueban valoración para la ley de datos personales en posesión de particulares.
    Pleno de la Cámara de Diputados aprueba para su valoración la ley de datos personales en posesión de particulares
  • Se aprueba LFPDPPP.

    Se aprueba LFPDPPP.
    Las Comisiones de Gobernación y de Estudios Legislativos de la Cámara de Senadores, someten a votación del pleno la minuta, aprobándola por unanimidad. "Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares" (LFPDPPP).
  • Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.

    Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares.
    El poder Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación la LFPDPPP, su objetivo es proteger los datos personales en posesión de los particulares, con la finalidad de regular su tratamiento legítimo, controlado e informado, a efecto de garantizar la privacidad y derecho a la autodeterminación informativa de las personas.
  • Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.

    Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de transparencia.
    Esta reforma posee un matiz histórico en materia de datos personales, pues, por una parte, dota al IFAI de autonomía constitucional y lo sitúa como el máximo órgano garante en materia de protección de datos personales en el ámbito público federal y, por otra, fija las bases para la creación de una ley general de protección de datos personales que permitirá dimensionar, en una situación sin precedentes, en toda su extensión el derecho a la protección de datos personales.
  • Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica (LFTAIP).

    Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Publica (LFTAIP).
    Se abroga la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y se expide la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.
  • Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

    Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.
    Se expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.