Articulo 11 de la ley estatutaria

La evolución de la inclusión social y su papel fundamental en la educación

  • Decreto 1421

    Decreto 1421
    Esta ley (115) en su artículo 46 estipula que los establecimientos educativos organizaran directamente o mediante convenio acciones pedagógicas y terapeutas que permitan el proceso de integraciones académica y social de estos educandos. También este artículo establece que la educación de las personas con limitaciones físicas, sensoriales, psíquicas, cognitivas, capacidades excepcionales entre otras hacen parte del sistema de servicios públicos educativos.
  • Decreto 2082

    Decreto 2082
    El cual reglamenta la atención educativa para personas con limitaciones o con capacidades o talentos excepcionales. Este decreto en su artículo 2, establece que la atención educativa para estas personas será de carácter formal no informal, se impartirá a través de un proceso formal en instituciones educativas estatales y privadas de manera directa o mediante convenio o de programas educativos permanentes.
  • Convenio Internacional para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad OEA

    Convenio Internacional para la eliminación de todas formas de discriminación contra las personas con discapacidad OEA
    Para lograr los objetivos de esta convención los estados se comprometen a adoptar las medidas de carácter legislativo, social, educativo, laboral o de cualquier otra índole, necesario para eliminar la discriminación contra las personas con discapacidad y proporcionar su plena integración en la sociedad. Resalta que la distinción solo se justifica si esta al servicio de una mejor y mayor inclusión. Aprobado por el congreso de república en la ley 762 de 2002.
  • Código de Infancia y Adolescencia

    Código de Infancia y Adolescencia
    Este código tiene por finalidad garantizar a los niños/as y adolescentes su pleno y armonioso desarrollo para que crezcan en el seno de la familia y de la comunidad en un ambiente de felicidad, amor y comprensión. El artículo 30 de la ley 1098 del 2006 también establece que los derechos de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad se entiende como una limitación física, cognitiva, sensorial o cualquier persona para ejercer una o más actividades esenciales de la vida cotidiana.
  • Decreto 366

    Decreto 366
    Este decreto reglamenta la organización del servicio de apoyo pedagógico para la atención de los alumnos con discapacidad y con capacidades o con talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva. Este decreto en su artículo 2 establece que esta población que presenta barreras para el aprendizaje y la participación por su condición de discapacidad y la que posee capacidades o talentos excepcionales tienen derecho a recibir una educación pertinente y sin ningún tipo de discriminación.
  • Ley 1346

    Ley 1346
    Por medio de este se aprueba la "convención sobre los derechos de las personas con discapacidad" adoptada por la organización de las naciones unidas (ONU), además esta reconoce la necesidad de promover y proteger los derechos humanos de toda persona con discapacidad, incluidas aquellas que necesitan un apoyo más intenso.
  • Ley 1620

    Ley 1620
    Creo el sistema nacional de convivencia escolar y formación para el ejercicio de los derechos humanos, la educación para la sexualidad y la prevención y mitigación de la violencia escolar, la buena convivencia de los establecimientos educativos.
  • Ley estatutaria 1618

    Ley estatutaria 1618
    Esta ley establece las "disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad", propone una serie de medidas y acciones afirmativas que permiten a las personas con discapacidad, bajo un marco de corresponsabilidad. El MEN establece responsabilidades en las entidades territoriales públicas y privadas con lineamientos normativos administrativos, pedagógicos y técnicos para la educación inclusiva en los diferentes niveles educativos.
  • Articulo 11 de la ley estatutaria

    Articulo 11 de la ley estatutaria
    Derecho a la educación, el ministerio de educación nacional definirá la política y reglamentaria el esquema de la atención educativa especiales, fomentando el acceso y la permanencia educativa con calidad, bajo un enfoque basado en la inclusión del servicio educativo.
  • Organización de las Naciones Unidas. Articulo 24

    Organización de las Naciones Unidas. Articulo 24
    Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad, reconociendo que las personas con discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con los demás. Reconociendo también que la discriminación contra cualquier persona por razón de su discapacidad constituye una vulneración de la dignidad.
  • Decreto 1075

    Decreto 1075
    Con el objetivo cumplir las normas de carácter reglamentario que rigen a dicho sector y contar con un instrumento jurídico único para el mismo. Además el capítulo 3 en sus títulos 3 de dicho decreto se establece en el servicio de apoyo pedagógico que deben ofertar los estudiantes territoriales certificados en educación, para atender los estudiantes en los diferentes niveles de educativos con discapacidad o con capacidades o talentos excepcionales en el marco de la educación inclusiva.