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Legislación Periodística en Colombia

By japenam
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    Primero Periódico

    El primer periódico colombiano que circuló en el siglo XX era el “Nuevo Tiempo” el cual quería señalarse como el heraldo de los tiempos; para su publicación se contó con la participación del editor Joaquín Pontón y los periodistas y escritores José Camacho y Carlos Torres quienes antes habían estado al frente de dos diarios “La Opinión Publica y La Crónica”.
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    Aparición de algunos periódicos

    Entre 1899 y 1902 aparecieron algunos periódicos que aún hoy en el siglo XXI continúan vigentes, como el Espectador, fundado en Medellín en 1887 y trasladado a Bogotá en 1915.
  • Aparición de diversos diarios

    Aparición de diversos diarios
    En Bogotá aparecieron diversos diarios como lo fue “El Comercio” de Enrique Olaya y Manuel Pérez, reapareció el “Relator” de Diego Mendoza, “La Barra” del humorista Clímaco Soto y el “Telegrama” dirigido por Jerónimo Argáez; pero el boom periodístico se ve manifestado por revistas ilustradas “Revista de la Paz y Bogotá Ilustrado” que circularon por dos años desde 1907, con una confección tipográfica delicada.
  • Día del Periodista

    Día del Periodista
    El 9 de Febrero de 1791, comenzó a circular un semanario llamado “Papel Periódico de Santafé de Bogotá” al que se consideró como el primer periódico de Colombia aunque ya previamente se había publicado “La Gaceta” en 1785, pero que no trascendió dada su muy breve existencia.
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    Ley 51 de 1975

    “Por el cual se reglamenta el ejerció del periodismo y se dictan otras disposiciones”. 
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    Libertad de conciencia

    Artículo 18. Se garantiza la libertad de conciencia. Nadie será molestado por razón de sus convicciones o creencias ni compelido a revelarlas ni obligado a actuar contra su conciencia.
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    Libertad de prensa

    Artículo 20. Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivos de comunicación. Estos son libres y tienen responsabilidad social. Se garantiza el derecho a la rectificación en condiciones de equidad. No habrá censura.
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    Protección a periodistas

    Artículo 73. La actividad periodística gozará de protección para garantizar su libertad e independencia profesional.
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    LIBERTAD DE PROFESION U OFICIO

    Facultad del legislador para exigir título académico
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    Código de Ética del Círculo de Periodistas

    De acuerdo a la introducción del documento, el código tiene como propósito “señalar a los periodistas unos principios de conducta fundados en los valores éticos de la profesión como base del compromiso de todos los que tienen responsabilidad en el proceso de informar: empresarios, directores, editores y reporteros”.