Senado republica romana

linea del tiempo

  • 1 CE

    derecho romano periodo de la república

    derecho romano periodo de la república
    Las poblaciones que integraban las provincias, luchaban por obtener el “Pleno Derecho” establecidas en diversas modalidades. Destacando el Municipio, como organización político-administrativa.
    El municipio romano desempeña la misión de hacer realidad la conexión entre el ciudadano y el Estado.
    Se afirma, pues, la analogía de los principios esenciales y funciones asignadas a los actuales modelos salvaguardadores de derechos: Ombudsman Escandinavo y Defensor del Pueblo Español.
  • 2

    Época del Imperio (de Octavio Augusto 27 a.C.-14 d. C.)

    Época del Imperio (de Octavio Augusto 27 a.C.-14 d. C.)
    La gratuidad en el ejercicio público de las autoridades de la ciudad, provincias y municipios es derogada. Así los legados del Emperador recibían un sueldo fijo.
    Los Municipios obtienen el derecho de ser escuchados en sus solicitudes y quejas. En vista de la centralización imperial, se unifica la estructura política de los Municipios.
    El establecimiento del Praetor Peregrinus para los extranjeros,. mediante la aplicación del Jus Gentium –Derecho Internacional Privado-.
  • 96

    Imperio de Trajano (96-98 d.C.)

    Imperio de Trajano (96-98 d.C.)
    La asistencia Social Municipal: la Hacienda Municipal presta dinero a aquellas personas que podían dar una propiedad en hipoteca, mediante un pequeño interés. El capital formado con los intereses, ingresaba, a su vez, al erario municipal.
    La magistratura de los “Curatores Republicoe”, para vigilar el erario municipal. Constituye una garantía para el pueblo del buen manejo de la administración financiera, de los recursos que son aportados, en gran medida por el pueblo.
  • 211

    Emperador Caracalla (211 d. C.)

    Emperador Caracalla (211 d. C.)
    En su Constitución imperial, convierte a ciudadanos romanos a todos los gobernados del Imperio. Desaparece el Praetor Peregrinus, igualándose jurídica y políticamente a todos sus gobernados.
  • 337

    Emperador Constantino (324-337 d. C.)

    Emperador Constantino (324-337 d. C.)
    Crea al Defensor Civitatis , como un magistrado Municipal, que tendrá la función de proteger a los munícipes de los abusos cometidos por cualquiera de los funcionarios imperiales.
    Lo que prevalece en el Municipio es su teleología.
    Institución que pervivirá, al igual que el Gobierno Municipal, como una necesidad natural de la comunidad asociada jurídica y políticamente, sobrevivirá en siglos, en los sistemas visigodo, árabe, de la reconquista, e indiano.
  • 476

    Derecho visigótico (476-700

    Derecho visigótico (476-700
    El Municipio hispano medieval tiene un indudable origen romano-visigodo como la del Defensor de la Ciudad y el otorgamiento de Cartas a los pueblos en Iberia.
    Práctica que había sido empleada por la República Romana en las localidades de iberia por ellos dominadas. En las que se recogían las prerrogativas, los privilegios o exenciones que disfrutaban los habitantes conocidas como Cartas Pueblas o Fueros Municipales.
  • 477

    Reconquista española (700-1492)

    Reconquista española (700-1492)
    Aparece “El Justicia Mayor”, Magistrado supremo del Reino de Aragón, quien con el Consejo de cinco Lugartenientes togados, hacen justicia entre el Rey y los Súbditos; entre los eclesiásticos y los seculares. Es un protector del pueblo, amparador de fueros y derechos.
    Tiene su antecedente directo en el Defensor Civitatis.
    Destacan el reconocimiento a los derechos humanos gracias a la acción de los cabildos peninsulares..
  • 478

    EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL DERECHO INDIANO: NUEVA ESPAÑA (1519-1821).

    EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL DERECHO INDIANO: NUEVA ESPAÑA (1519-1821).
    En el siglo XVII, se establece el gobierno de las llamadas “Dos Repúblicas”, es decir, coexisten un gobierno municipal de españoles y uno de Indígenas, cada uno estructurado orgánicamente con sus propias autoridades.
    El sector débil de la sociedad indiana es la población indígena, y, el diseño de la normatividad protectora del gobernado, acoge a estos como sus destinatarios; es encomendada la tutela al gobierno municipal, entre otras autoridades indianas.
  • 479

    El Procurador de Cabildo

    El Procurador de Cabildo
    Representa en las Indias al “Defensor de la Ciudad”, llegó a desempeñar una tutela muy amplia en la defensa de los derechos del gobernado y de la población.
    En su evolución histórica durante los siglos XVIII al XX, este oficio recibió el nombre de “sindicatura”, el cual subiste en el Derecho Municipal vigente, pero sin que haya trascendido la función de Protector del Pueblo contra los actos ilegales de la Administración.
  • 480

    Los Alcaldes Mayores

    Los Alcaldes Mayores
    Implantados al nuevo mundo por Castilla. En España se establecen desde el gobierno de los Reyes católicos, para poner límite a los excesos de la burocracia y acabar con la anarquía en que vivían los Ayuntamientos.
    Su función esencial es la corrección de los males de la Administración Pública local, jerárquicamente por encima de los Alcaldes Ordinarios, a quienes supervisan en su funciones.
    Sus funciones como Defensor del Pueblo se dirigen hacia los indígenas.
  • 481

    FORMACION DE LOS ESTADOS NACIONALES: MÉXICO

    FORMACION DE LOS ESTADOS NACIONALES: MÉXICO
    En el siglo XVIII, la Revolución francesa y su ideología jurídica-política, vertida en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, dan vida al Estado Moderno.
  • 483

    SIGLO XIX: SUECIA

    El Justitie Ombudsman, se caracteriza por su independencia del rey y su dependencia al Riksdag –Parlamento-, el cual lo elige y ante quien debe rendir el informe de su actividad fiscalizadora de la administración.
  • 484

    México, siglo XIX

    En México. En el Estado de San Luis Potosí, se pone en vigor la “Ley de Procuradurías de Pobres”, publicada en el decreto número 18, el 10 de marzo de 1847; fue obra del jurista Ponciano Arriaga.
    La institución de la Procuraduría de Pobres, debe considerarse hasta hoy, como el primer y más cercano antecedente en América Latina, del Ombudsman Sueco.
  • 485

    Colombia

    El segundo caso en el siglo XIX, acontece en Colombia en 1855. En que se presenta la propuesta de crear un órgano independiente de los tres Poderes estatales, como cargo de elección popular, con la función de proteger a las minorías, velando por el respeto a los derechos individuales y políticos.
    Esta propuesta quedaría incluida en la Constitución de los Estados Unidos de Colombia, con el nombre de Poder Cooperativo.
  • 486

    EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL SIGLO XX: SISTEMA JURÍDICO HISPANOAMERICANO

    EL DEFENSOR DEL PUEBLO EN EL SIGLO XX: SISTEMA JURÍDICO HISPANOAMERICANO
    Comienzan a expedirse Declaraciones de Derechos Humanos, de carácter internacional y a crearse instancias nacionales e internacionales que refuerzan la tutela interna constitucional.A partir de los años sesentas, los sistemas europeos y americanos lo acogen, observando sus principios y elementos rectores, pero, a su vez, adaptándolos a la realidad de cada nación.
  • 487

    Derecho Español: el Defensor del Pueblo (1978)

    Derecho Español: el Defensor del Pueblo (1978)
    El defensor del pueblo español, creado en 1978, ha influido, al igual que el Sueco, en América Latina. Se le ha reconocido el carácter de “prototipo de institución” por las aportaciones que ha hecho al Ombudsman, entre ellas: la facultad de ejercitar la acción de Amparo y la acción de inconstitucionalidad de las Leyes.
  • 488

    El Defensor del Pueblo en Latinoamérica

    El Defensor del Pueblo en Latinoamérica
    En los sistemas jurídicos del continente americano, no se puede hablar de un modelo único latinoamericano de Defensor del Pueblo, ya que la realidad social, política, histórica, es diferente en cada nación.
    La democratización de los países ha influido en la aceptación o no del establecimiento de mecanismos de control y defensa de los Derechos Humanos.
    Deja de ser una institución de naturaleza municipal, para convertirse en Estatal (con algunas excepciones).
  • 489

    El Defensor del Pueblo en México

    El Defensor del Pueblo en México
    La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 102, apartado B y la Ley de la Comisión nacional de Derechos Humanos, regulan al Defensor del Pueblo mexicano.
    Su normatividad da como resultado una institución compleja, en cuanto a la naturaleza de sus funciones. Esto último rompe con la esencia que caracteriza al Ombudsman escandinavo, al Defensor del Pueblo español, -como prototipos-, así como, a los Defensores del Pueblo de los demás países latinoamericanos.